En los próximos días, el municipio de Ajalpan arderá de nueva cuenta, pero ahora por la reanudación del juicio que tienen pendiente ocho de sus pobladores.

Todos están acusados de ser los principales promotores del linchamiento contra dos encuestadores en octubre de 2015.

El linchamiento le dio literalmente la vuelta al mundo.

Sobre todo por las imágenes grabadas con teléfonos celulares de los momentos en que la turba asesinó a los dos jóvenes.

Ahora, a casi nueve meses de distancia, el juicio oral apenas iniciará.

Y es que los ocho imputados buscaron por la vía del amparo frenar su encarcelamiento.

Todos fracasaron, pero si retraso el inicio del juicio.

Dos de los seis si lograron que se volviera a aplicar el debido proceso ante algunas inconsistencias, ante un amparo con la justicia federal.

Pero ya por fin el tiempo sigue caminando y el juicio iniciará en próximos días.

Este caso fue el primero de gran renombre en Puebla que se aplicó mediante el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Sacará chispas y Ajalpan ardera de nuevo.

La clase

Ante la llegada del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el Tribunal Superior de Justicia emitió una serie de recomendaciones a los medios de comunicación.

Y es que por cubrir la nota, se puede incurrir en delitos.

Así de simple.

Entre los señalamientos más importantes destacan.

1.-El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) señala que un periodista o medio de comunicación no podrá grabar en audio y/o video una audiencia, presentar a una persona como culpable de un delito cuando no ha sido condenado ni sometido a juicio oral, así como el cuidado que se debe tener para preservar intacta la escena del crimen o lugar de los hechos.

2.- Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el órgano jurisdiccional, conforme a lo dispuesto por la Constitución, el CNPP y los acuerdos generales que emita el consejo.

3.- El órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia.  

Los periodistas o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia a la Dirección de Comunicación Social, así como al órgano jurisdiccional, con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.

4.- El debate será público, pero el órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada cuando:

I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada o para participar en él

II. La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;

III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

 IV. El órgano jurisdiccional estime conveniente;

V. Se afecte el interés superior el niño y de la niña en términos de los establecido o por los tratados y leyes en la materia (…)

“El objetivo de conjuntar y transcribir el contenido sustancial de los artículos no es memorizar su contenido. Se pretende que los comunicadores, al conocer su contenido y entender su alcance, desempeñen su labor con rigor informativo y estándares profesionales de calidad que no están peleados con el respeto que se debe tener los derechos humanos de las personas, involucradas o no en un litigio”.

“Todo lo anterior con la finalidad de evitar que se puedan fincar responsabilidades penales al reportero que acuda a nuestras instalaciones o al medio de comunicación que publique información que no se alinee a los mandatos legales”.

Así o más claro.