Un grave error dentro de la iniciativa de ley enviada por el Fiscal General Víctor Carrancá al Congreso del Estado, respecto a convertir en feminicidios todos los delitos de homicidios dolosos en contra de mujeres, es el hecho de perder la esencia de que justifica los ilícitos por las condiciones de desigualdad de género.

Para entender el tamaño de esta aberración jurídica, hay que partir de la base de lo que son los delitos dolosos: "Son aquellos que realiza el sujeto conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico un delito, daño o perjuicio según las disposiciones del Código Penal o bien previsto en la Ley Penal".

“Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley”.

Ahora, veamos lo que técnicamente es un feminicidio.

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

Cualquier abogado o estudioso del Derecho, entenderá perfectamente la dimensión de este absurdo jurídico, al tratar de elevar a grado de feminicidio todo homicidio doloso, sin importar que su naturaleza no tenga nada que ver con una condición de género.

Les pondré dos ejemplos que no dejarán ninguna duda.

En la lógica de este proyecto de ley, si dos criminales armados ingresan a un OXXO a robar y matan a dos dependientes y uno de ellos asesina a un hombre y el otro a una mujer, tendremos que el primero será un homicidio y el segundo un feminicidio.

Evidentemente en ninguna de las muertes no existe un tema de violencia de género, pero con esta ley tendría que ser sancionado con más años de cárcel el asesino de la mujer, aunque la naturaleza de ambos crímenes haya sido la misma.

Otro ejemplo lo tenemos en el multiasesino de Las Vegas.

Ahí el enfermo que disparó y mató a medio centenar de personas, lo hizo sin pensar en temas de género, pero de acuerdo con este absurdo de Víctor Carrancá, el asesino tendría en su cuenta 25 homicidios y 25 feminicidios.

Por increíble que parezca, esta aberración legislativa, proviene de un supuesto experto en Derecho, como en teoría debiera serlo el Fiscal General.

Esperemos que alguien haga entrar en razón a los diputados, para que detengan está locura de ley.