1.- Hace décadas en León, Guanajuato, un grupo de vecinos inconformes llenó la plaza pública, demandando justicia, pues ganando las elecciones municipales, no se les reconoció el triunfo.

1.1.- El Ejército Mexicano asesinó a más de un centenar a mansalva para disolver la manifestación. El jefe de tropa a cargo fue Salvador Martínez Cairo, después en los años cincuenta, encargado del consejo municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla.

2.- Como existía antes en la Constitución Política en su artículo 97, párrafos: segundo y tercero, facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para averiguar violaciones a las garantías individuales, ésta intervino y zanjó el drama ciudadano.

3.- Tal facultad continuó usándose hasta a poco en el estado de Guerrero, en el caso de lo acontecido en el paraje de Aguas Blancas, al reprimir con la muerte ejecutada por policías de varias corporaciones, ordenada por órdenes superiores. La fuerza jurídica, el temple, el carácter de cada miembro de la SCJN, enorgulleció a los enterados por las noticias de la matanza sin razón alguna a campesinos míseros que organizados iban a reclamar a su gobernador acciones administrativas necesarias para sus trabajos agrícolas y con ello su manutención familiar.

4.- El gobernador fue expulsado de esa torre de marfil. Seguramente los asesinos con placa de autoridad y arma, algunos fueron encarcelados bajo alguna condena por extra limitarse en las órdenes, aunque no fuese cierto, pues lo de Porfirio Díaz sigue vivo en actos: “Mátalos en caliente. “Mátalos después virigüas”.

5.- Copio textualmente los párrafos del artículo 97 Constitucional citados:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que a que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado federal".

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero solo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

6.- Desaparecida por el Poder Legislativo Federal, seguramente bajo intenciones sucias, perversas, partidarias del Poder Ejecutivo en turno, las disposiciones investigatorias, inquisitoriales, racionalizadoras de actos humanos, citadas; hoy con la Comisión de la verdad sobre lo de Ayotzinapa, ordenada su creación por un brazo limpio, racional, sensitivo institucionalmente, del Poder Judicial Federal, algunos legisladores hablan de excesos de l@s sentenciad@s buscando atajos, óbices, escollos, para impedir que se conozca la verdad verdadera, pues existen docenas de funcionarios de gobernación federal, de la estatal, de las procuradurías, de inteligencia militar, que deben clarificar los hechos sean cuales sean.

7.- Es mejor para México, sus instituciones, airear la casa grande, saneando la hasta donde sea posible, a dar pie para que un grupo de padres de familia exhiban sus tragedias ante el mundo. Salvo su opinión.

NUESTRA CASA

¿Riña, discusión, polémica o debate el del lunes 11-VI-2018?, entre MEAH, Barbosa, Doger y Chaín. “Algo es algo, dijo el diablo. Y se llevó a un obispo”. Dicho popular.