El día de ayer, apareció en el periódico Reforma un desplegado firmado por los diputados de Juntos Haremos Historia, solicitando al Senado de la República determine la desaparición de los poderes en Puebla, argumentando que el Ejecutivo se ha interpuesto a las reformas legislativas planteadas desde el Congreso del Estado.

Créanme que lo leí y lo volví a leer y juré que se trataba de una broma o de una noticia fake.

Pero oh sorpresa, este barbarismo era real y estaba firmado por los diputados de esta coalición.

Y lo más grave de todo, es que dentro de toda su ignorancia jurídica, hay dos puntos que no resisten un análisis.

En primer término, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su Artículo 76 fracción V, contempla la desaparición de los poderes y para la cual existe una ley reglamentaria de la que extraeré los puntos más importantes para entender por qué no puede ser aplicada en Puebla.

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.

ARTÍCULO 2o.- Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales:

I.- Quebrantaren los principios del régimen federal.

II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.

III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.

V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

ARTÍCULO 3o.- La petición para que el Senado conozca de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá? ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad.

ARTÍCULO 5o.- Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales procederá? a formular la declaratoria de que se está? en el caso de nombrar gobernador provisional...

ARTÍCULO 8o.- En ningún caso se podrá? nombrar al gobernador provisional de entre las personas que formaron parte de los poderes desaparecidos en el momento de la declaratoria.

ARTÍCULO 9o.- Únicamente podrá? ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo 115, fracción III, inciso b), 2o. párrafo de la Constitución General de la República y la Constitución del Estado de que se trate.

ARTÍCULO 10.- El gobernador provisional nombrado protestara? ante el Senado o la Comisión Permanente, en su caso.

ARTÍCULO 11.- El gobernador provisional debera?:

I.- Convocar conforme a la Constitución del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la asunción del cargo, a elecciones de gobernador y a integrantes del Congreso o legislatura estatal, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria.

II.- Hacer designación provisional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o legislatura estatal, electos de acuerdo a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior.

ARTÍCULO 14.- Cuando la desaparición de poderes sea declarada dentro de los seis meses anteriores a la celebración de las elecciones ordinarias de gobernador constitucional, o exista gobernador electo, el gobernador provisional concluirá? el período respectivo.

En este mismo caso, el gobernador provisional convocara? a la elección constitucional ordinaria respectiva para la integración del Congreso o la legislatura estatal, a menos que ya hubiere convocatoria a elecciones o existieren diputados electos.

Tal y como se puede ver, no existe ningún elemento para que el Senado decrete la desaparición de poderes en Puebla, lo que exhibe la ignorancia de los diputados de Morena, PT y PES; pero lo peor es que en su falta de conocimiento de la ley, firmaron un documento sin darse cuenta que al pedir la desaparición de poderes, están ellos incluidos.

Es decir, que en el supuesto de una desaparición, ellos serían los primeros en perder sus curules. Y además, no podrían volver a ser electos.

Por donde se le mire, el desplegado de ayer, es una aberración que demuestra que en el Congreso del Estado se vive la mayor crisis legislativa que hayamos visto los poblanos, derivada del acelere y la ignorancia de quien hoy mueve los hilos de los 22 títeres disfrazados de diputados.

¡Ni más, ni menos!