Hace unos días, escribía sobre el anuncio de una consulta popular para que el “pueblo decida” continuar o no con la obra del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).

Hoy, estamos a la víspera de llevarla a cabo, del 25 al 28 de octubre según lo ha anunciado el equipo de transición del presidente electo. Se instalarán mil 073 mesas en 570 municipios de los 32 estados del país, esperan una votación de entre 100 mil y 500 mil personas.

¿Será suficiente ésta muestra, para tomar una decisión tan importante y especializada? Desde mi punto de vista no lo es.

Sin embargo, algunas voces han hecho alusión a la democracia participativa, señalando que “no es una cuestión de expertos, es de mujeres y hombres libres que toman en sus manos el futuro”. (Polevnsky Yeidckol, 20/10/2018).

En efecto, al institucionalizarse el voto universal, se presupone la igualdad y libertad de los ciudadanos.

A diferencia de una democracia representativa, la democracia participativa según Maurice Duverger, consiste en la colaboración entre los ciudadanos y sus representantes. Y uno de los procedimientos de este tipo de democracia es la consulta popular —los otros son, el plebiscito, la iniciativa popular, el referéndum y la revocación del mandato—.

En efecto, la consulta popular permite opinar a los ciudadanos, que la ciudadanía participe en el ejercicio del poder público.

Sin embargo,  cuando el descrédito en las instituciones de representación que prevalece es tan alto como lo tenemos en el país, justamente por ello la necesidad de que la autoridad electa, cumpla con la Ley que existe desde 2014, y que regula la fracción VIII del Artículo 35 de nuestra Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM.

La Ley Federal de Consulta Popular (LFCP) determina el procedimiento a seguir para convocar una Consulta Popular, señala también, quiénes son las instituciones responsables de llevarla a cabo, y determina que una Consulta Popular debe ser concurrente con una elección federal.

Si bien la democracia participativa puede ofrecer “grandes ventajas y atractivos, también enfrenta grandes retos y riesgos que, de producirse, se traducen en grandes inconvenientes, por cuya razón, los regímenes políticos constitucionales que opten por la democracia requieren sortear adecuadamente esos peligros para no sufrir deformaciones, como la posible ingobernabilidad derivada de la falta de consensos entre los depositarios de las funciones del poder público para la toma de decisiones lo que redunda en una parálisis gubernamental (…)”(Olivos Campos José René, La Democracia Participativa en México, 2011)

Más allá de que el tema que se consultará es altamente técnico, si la falta de confiabilidad y credibilidad justamente representa uno de los graves problemas en México ¿Cómo entender entonces que el Presidente electo ordene su realización sin acatar lo que marca la normativa y cuando todavía no está en el ejercicio constitucional de su mandato? ¿Quién sistematizará la información que se recupere en las urnas que coloquen? ¿Qué autoridad realizará la declaratoria de validez del proceso de consulta popular al que convoca? ¿Es legal hacer esta consulta? 

Recordemos una vez más, que la Ley Federal de Consulta Popular tiene por objeto “(…) regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.” (Artículo 2), determina que es el Instituto Nacional Electoral, el encargado de su organización y desarrollo (2º Párrafo Artículo 3) y que las Instituciones competentes para la aplicación de esta Ley son el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cada una en sus respectivos ámbitos de sus competencias (1º Párrafo Artículo 3).

Que para iniciar el procedimiento deberá presentar ante cualquiera de las Cámaras del Congreso del Unión una solicitud de petición para realizar esta Consulta Popular (Artículo 26 de la LFCP). Y que la facultad para solicitar una Consulta Popular es del Presidente de la República, -entre otros- (Fracción I del Artículo 12 LFCP).

Me sigue pareciendo, que se anuncia una consulta popular dizque para que el “pueblo decida” lo que Andrés Manuel López Obrador el Presidente electo ya decidió.

Porque sin duda, esta consulta popular, no es legal y tampoco será legítima.

Por lo que nuevamente pienso que se ha olvidado eso de que aplicará al pie de la letra el criterio de “Al margen de la Ley, nada; por encima de la ley, nadie”.