¿Qué pasó la noche de ayer domingo que orilló al magistrado electoral federal José Luis Vargas a hacer público su proyecto de sentencia, sobre el Juicio de Revisión Constitucional de la elección de Puebla?

Difícilmente lo sabremos, pero en un hecho inédito en el derecho electoral, el colegiado electoral decidió —a través de su cuenta de twitter—, subir a las redes el contenido íntegro del proyecto que deberán votar él y sus seis compañeros en la próxima sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Electoral.

La versión del magistrado Vargas en su cuenta @JL_VargasV argumenta sus razones. Aquí el texto: (1/2) “A la sociedad poblana, la ciudadanía mexicana y medios de comunicación:

En aras de impulsar la Justicia Abierta hago público el proyecto de resolución que he presentado a las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, respecto de la elección a la gubernatura de Puebla.

Lo anterior, con el fin de que se estudie y discuta esta semana.”

(2/2) “Hacerlo del conocimiento público abona en la transparencia, disminuye las especulaciones y frena cualquier intento de presión política sobre el Pleno del #TEPJF.”

Valdría la pena que los expertos en derecho electoral analicen si esto realmente transparenta o enturbia una discusión que en teoría, únicamente compete a los siete magistrados.

Y que sí habla de que su decisión es con el fin de evitar presiones políticas, no es posible pensar que si esta resolución lleva dos meses en sus manos, las presiones políticas no hayan llegado previamente.

Pero independientemente de las extrañas razones del magistrado, todo indica que la elección será anulada y que tendremos jornada electoral extraordinaria, previo nombramiento de un gobernador interino y que sería muy factible que el domingo 3 de febrero se realice la nueva votación.

Resulta inimaginable que el magistrado Vargas haya decidido publicar su proyecto yéndose por la libre. Es evidente que para tomar una decisión de ese nivel, es porque la decisión está tomada y que al hacerse pública, dejan en claro el sentido final de la resolución.

Sobre todo porque al hacerla pública, está consciente de que incurre en violaciones a la Ley Electoral que le impide prejuzgar y emitir opiniones sobre asuntos de su conocimiento.

Nadie puede ser tan iluso como para dudar que esta acción tiene valor de cosa juzgada y que la votación de los magistrados será a favor del proyecto.

La anulación es un hecho.

El peso del resolutivo

1. Se revoca sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

 2. Se declara la nulidad de la elección. Se revoca la entrega de la constancia de mayaría a favor de Martha Erika Alonso Hidalgo, postulada por la coalición “Por Puebla al Frente”.

3. Se solicita al INE que convoque a elección extraordinaria, en el entendido de que la jornada electoral extraordinaria, deberá celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la presente ejecutoria.

4. Se da vista al INE para que proceda a dar inicio al procedimiento de destitución de consejeros y consejeras del Instituto Estatal Electoral, y para que inicie los procedimientos sancionadores que correspondan por cuanto a los funcionarios de la autoridad electoral, cuyo actuar generó las irregularidades advertidas en la resolución.

Para fines prácticos:

1. Reprueban al Tribunal Electoral de Puebla y revocan su resolución.

2. Anulan la elección.

3. Hacen a un lado al IEE y ordenan al INE organizar la elección a más tardar el primer domingo de febrero.

4. Ordenan destituir consejeros electorales y sancionar autoridades vía Fiscalía.

¿Así o más contundente?