El Partido de la Revolución Democrática (PRD) dio a conocer su proyecto de reglamento general para la elección de dirigentes de los partidos políticos, en vísperas de que el INE le responda si organiza o no su elección interna.

El representante del PRD ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Camerino Márquez, remitió a este órgano su propuesta de reglamento, luego de que la reforma electoral y su legislación secundaria lo facultó para realizar elecciones internas de partidos políticos.

Dividido en ocho capítulos, además de los transitorios, en el documento de 18 cuartillas, se estipula que la jornada electiva se desarrollará en los términos establecidos en la normatividad interna del partido político.

Puntualiza que en caso de alteración del orden, el personal del INE contará con apoyo de la fuerza pública, y con el partido político, podrá acordar la capacitación total o parcial de integrantes de mesas o centros de votación, el uso de sistemas de resultados preliminares u otros.

La solicitud de apoyo para la organización de la elección de dirigentes deberá presentarse ante la Secretaría Ejecutiva del INE, por la representación legal, el Comité Nacional o local, o el órgano equivalente para los partidos políticos, según corresponda.

Lo anterior, conforme al Artículo 43, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos (Legipe) y, “sólo se podrá solicitar la colaboración del instituto cuando el proceso de elección de dirigentes se realice fuera del proceso electoral”.

Los partidos políticos, por acuerdo de su órgano facultado en sus estatutos, o la asamblea u órgano equivalente, podrán solicitar al INE que organice la elección mediante voto directo y secreto de los integrantes de sus órganos con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos, con cargo a sus prerrogativas.

La solicitud deberá ser presentada cuatro meses antes del vencimiento del plazo para la elección del órgano de dirección que corresponda, salvo cuando el plazo de renovación de un órgano de dirección se hubiere vencido, en este caso el plazo será de cuando menos un mes.

Sin embargo, “las solicitudes de los partidos políticos para que el instituto organice sus elecciones internas, que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor de dicho decreto, no estarán sujetas al plazo de cuatro meses previos al de la elección interna”.

Ello, en términos del artículo Transitorio Vigésimo Segundo por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

De acuerdo con el documento, el Consejo General únicamente podrá rechazar la solicitud si existe imposibilidad material para organizar la elección interna.

Esto es, “se entenderá que existe imposibilidad material para organizar la elección interna, cuando se cuenten con menos de 30 días para la organización del proceso electivo o cuando el partido no cuente con los recursos económicos suficientes para sufragar los costos mínimos para la organización de la elección interna”.

Asimismo, los candidatos deberán tener el derecho de registrar representantes ante el órgano electoral interno del partido político y las casillas o centros de votación para vigilar el desarrollo del procedimiento electoral, la jornada electoral y resultados.

El día de la jornada electiva se instalarán las casillas o centros de votación para la recepción de la votación de los afiliados al partido político, las cuales deberán contar con la lista de electores, así como con la documentación y material electoral.

Mediante comodato, el INE podrá proporcionar para la elección de dirigentes mamparas, canceles y urnas con que cuente, en caso de pérdida o menoscabo de los mismos, correrá a cuenta del partido político.

El reglamento establece que el personal del instituto adscrito a las juntas locales y distritales ejecutivas con el apoyo de personal eventual coadyuvarán en el desarrollo de la jornada electiva, en la recepción, depósito y custodia de los expedientes de votación hasta la obtención de los resultados, prestando el apoyo y colaboración de acuerdo a sus funciones.

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos establecerá de manera anual el costo mínimo para la organización de elección de dirigentes con cargo a las prerrogativas de los partidos políticos.

La ubicación e integración de casillas o centros de votación deberá publicarse en las páginas de Internet del partido político, oficinas de sus órganos en los distintos ámbitos geográficos y en los lugares de ubicación, con cuando menos cinco días previos al de la jornada electiva.

En el rubro de controversias, el PRD establece que “las relacionadas con el proceso de elección de dirigentes serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes”.

“Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa, los militantes tendrán derecho de acudir ante el tribunal, conforme a lo previsto por el Artículo 47, párrafo 2”.