En la víspera, el TSPJF ordenó que se registre a Morena y al Partido Humanista en Puebla; con ello, cada partido obtendrá 8 millones de pesos.

Un nuevo revés le propinó el TSPJF al Instituto Electoral del Estado de Puebla, al ordenarle que otorgue el registro a Morena y el Partido Humanista; con esta decisión, ambos partidos también podrán acceder a las prerrogativas, que rondan los 8 millones de pesos para cada organismo político. 

En la víspera, los jueces de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) escucharon la exposición de motivos, donde se señaló que la negativa del IEE para otorgar los registros se basó en el artículo 31 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en el cual se establece que el tiempo de registro fue en enero pasado.

Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa subrayó que la Legislatura poblana no está homologada con las leyes federales y la Carta Magna, situación que permitió que las autoridades poblanas interpretaran el artículo 31 a conveniencia en el proceso de acreditación de los nuevos partidos políticos.  

Los Juicios de Revisión Constitucional registrados con las claves SUP-JRC-471/2014 y 467 contaron con una votación mayoritaria —cinco votos a favor— y el rechazo de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa.

Es justo señalar que además del registro, tanto Morena como el Partido Humanista contarán con el derecho a tener un representante ante el IEE, registrar candidatos, contar con espacios publicitarios y las respectivas prerrogativas, las cuales rondan los 8 millones de pesos para cada organismo político. 

En su participación, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señaló que el registro de ambos partidos “es lo más equitativo”, y subrayó que la interpretación de los magistrados poblanos fue equivoca, porque no se trata de una elección local, sino federal, la que se realizará este 2015. 

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López se sumó al argumento de los quejosos, quienes señalaron una errónea interpretación del mencionado artículo 31 del Código Electoral de Puebla. 

El pasado fin de semana, durante la visita de Andrés López Obrador a Puebla, el líder de Morena acusó que la negativa para que el Instituto Electoral del Estado (IEE) aceptara el registro de Morena, el pasado 28 de noviembre, fue una orden directa del gobernador poblano Rafael Moreno Valle. 

La determinación jurídica de este miércoles se suma a la orden girada el pasado martes 25 de noviembre, cuando el TEPJF ordenó que el IEE presentara un pronunciamiento sobre la negativa del registro a Morena en Puebla, lo anterior tras dos impugnaciones del partido que dirige López Obrador. 

La ley
A la letra, el Código Electoral señala: “Artículo 31.- Los partidos políticos nacionales, deberán acreditar ante el Consejo General, durante el mes de enero del año del proceso electoral:

”I. La vigencia de su registro como partido político nacional, acompañando para tal efecto, copia certificada del documento que los acredite como tales ante el Instituto Federal Electoral;

”II. El domicilio que tienen en el Estado; y

”III. La integración de su Consejo Directivo u organismo equivalente en el Estado, adjuntando copias certificadas, por el facultado para ello, del o de los documentos en que consten las designaciones de los titulares de sus órganos de representación, de sus estatutos, así como una relación de los integrantes de sus estructuras distritales y municipales, en donde se encuentren organizados”.

Ana Jennifer de la Fuente