Ningún artículo de la Constitución de Puebla, ni de la ley de trabajadores al servicio del Estado, mucho menos de leyes federales, se contempla el despido de burócratas por recortes presupuestales.

Por lo tanto, según los mismos exempleados se están violando las leyes no solo en materia laboral, sino hasta en derechos humanos al ser dados de baja justificada.

Las medidas son contrarias, la supuesta protección legal garantiza la inamovilidad de sus cargos.

Sin embargo, se han entregado diversos oficios señalando que la causa de las bajas es por el recorte presupuestal, lo que ha derivado en el despido de por lo menos 1mil 200 personas que contaban con base sindical.
 
Leyes violadas
El artículo 139 de la Constitución Política de Puebla señala que el Estado garantiza a sus servidores de base, no designados por elección, ni nombrados por un periodo determinado, la inamovilidad de sus cargos.

Y advierte que únicamente serán suspendidos por causa justificada y disfrutarán de los beneficios y prerrogativas que se establezca en la ley de la materia.

En este caso, la ley en la materia es la de los Trabajadores al Servicio del Estado, la que marca en su artículo 12 que no podrá ser cesado o suspendido un trabajador si no es por causa justa.

“No gozarán de este derecho los de nuevo ingreso, sino después de seis meses de servicio, sino después de seis meses de servicio, sin nota desfavorable en su expediente”, señala la ley.

Advierte la misma legislación que en caso de supresión de plazas los trabajadores afectados tendrán derecho preferente a que se les otorgue otra, equivalente en categoría y sueldo.

El artículo 43 enumera las causas posibles para poder darse de baja o despedir a un trabajador de base sin la responsabilidad del Estado, en ninguno se encuentran los recortes presupuestales.

El primero sería por renuncia; el segundo por fallecimiento; el tercero por incapacidad permanente física o mental que impidan el desempeño de sus labores.

La cuarta causa es por abandono de empleo o de labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo a la atención de personas que pongan en peligro esos bienes o cause la suspensión o deficiencia de un servicio o pongan en peligro la salud o vida de las personas.

En el párrafo quinto se enumeran más causas para el cese, como es por incurrir el trabajador en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia.

Además, por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas, y demás objeto relacionados con el trabajo.
Asimismo, se puede correr al trabajador por cometer actos inmorales durante su labor, así como por revelar asuntos secretos o reservados que tuviera conocimiento por su labor.

En el párrafo D se señala que será causa de rescisión por comprometer por su imprudencia, descuido o negligencia  la seguridad del taller, oficina o dependencia, donde preste sus servicios.

También por desobediencia grave o injustificada de las órdenes de sus superiores y por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, entre otras causas, como la falta de cuatro días durante un lapso de 30 días.

Por este último motivo, centenares de empleados siguen asistiendo a sus oficinas, donde apuntan en libretas su asistencia, para así comprobar que no abandonaron el trabajo.

Además señala claramente la ley que en caso de que el Tribunal de Arbitraje falle a su favor mediante un juicio correspondiente y no se comprueben las causas de su remoción, podrá ser reinstalado.

En la Constitución federal, artículo 123 fracción IX, se señala nuevamente que los empleados solo podrán ser separados por causas justificadas en la ley, y en ninguna se contemplan las falta de recursos económicos.
 

Las recomendaciones
En un mensaje elaborado y enviado por el abogado Abelardo Cuéllar para los afectados, les hace la recomendación de seguir sus procesos, los cuales podrán ganar en tribunales. Además, les recomienda una guía pasos para que recuperen el empleo:

”1. Perder el miedo
”a) Si no luchas junto con el resto de tus compañeros por tu estabilidad laboral, nadie lo hará.
”b) No tienes nada que perder y sí mucho que ganar.
”c) Estás viviendo un despido injusto, el que tiene miedo que demandes y actúes en forma organizada es el Gobernador.
”d) No caer en la trampa de tu renuncia voluntaria, o que si no presionas te reinstalarán, o que te van a ayudar si no demandas.

”2. Presentar demanda por reinstalación
”a) Es necesario que se presente dentro de los 30 días en que les fue notificado el despido, ante el Tribunal de Arbitraje.
”b) La puedes presentar por cualquier abogado digno de TU confianza y que tenga conocimiento de derecho laboral burocrático.
”c) La demanda no obstaculiza cualquier negociación en un futuro.
d) Solicita que te den la copia de tu demanda con el sello de recibido por el Tribunal de Arbitraje.

”3. Acordar asamblea permanente de trabajadores despedidos los días domingos de cada semana
”a) La asamblea permitirá intercambio de información.
”b) No sentirse solos y actuar como colectivo.
”c) Generar propuestas de organización.
”d) Definir tareas individuales y colectivas por semana.
”e) Que se pueda mantener una campaña mediática.
”f) Que familias y personas asistan para solidarizarse con ustedes.
”g) Que las asambleas no tarden más de 2 horas siendo puntuales.

”4. Impulsar una campaña permanente de información y solidaridad
”a) Construir redes sociales personales y vía internet, con la familia, los amigos, los vecinos, organizaciones sociales etc.
”b) Exigir que a las y los compañeros que quieran jubilarse por cumplir con los requisitos de ley, no se les obstaculice su trámite.
”c) No caer en acciones que permitan que el Gobernador represor tenga pretexto para detener a dirigentes o reprimir cualquier movilización. No caer en actos de provocación
”d) Las acciones de protesta deben ser creativas y novedosas.

”5. Entender que tu despido es injustificado por alguna de las siguientes razones:
”a) No se entregó comunicación por escrito. Y esto hace que tu despido sea injustificado.
”b) Si se te entrego oficio leerlo con calma, checar los artículos 12 y 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y 47 de la Ley Federal del Trabajo y comprender que no incurriste en ninguna causal de rescisión.
”c) Que de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla. Los ejecutores de gasto, a través de sus titulares deberán sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado contenidos en la Ley, debiendo administrarlos y ejercerlos con apego a las disposiciones legales y procedimientos administrativos aplicables en cada rubro de gasto. Los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades no podrán ser modificados después de entrar en vigor la ley”.


Rebelión en el TSJ
“La baja en salarios del Poder Judicial es inconstitucional”, aseguraron jueces y secretarios de acuerdos, quienes, a través de una carta, señalaron que el artículo 116 fracción tercera, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  establece una garantía de protección a las percepciones de los empleados judiciales. 

La remuneración deberá ser adecuada e irrenunciable y no podrá ser disminuida durante su encargo.

En días pasados, autoridades determinaran reducir entre un 7.5 y un 5 por ciento los sueldos bajo el argumento de hacer frente a la crisis económica que azota al país.