El Congreso del estado planea elevar las penas por el delito de feminicidio en Puebla.
Ayer los integrantes de la comisión de procuración y administración de justicia que preside el diputado, Víctor León Castañeda, aprobaron el dictamen para elevar a 60 años la pena por este delito de género y una multa de quinientos a mil días de salario.
La iniciativa para reformar la redacción del artículo 338 Bis del Código Penal, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó elevar de 40 a 60 años de cárcel la penalidad para el delito de feminicidio.
La propuesta pasará este miércoles al pleno legislativo donde será votada. La iniciativa es una homologación de la ley federal en la materia.
Sin embargo, de acuerdo a especialistas en la materia y a organizaciones sociales, el problema en el castigo del delito de feminicidio se encuentra en la aplicación de la ley en la materia que dificulta la tipificación del delito ante la ausencia de personal calificado en el aparato de justicia que aplique un enfoque de justicia de género.
La reforma propuesta por la diputada, Silvia Tanús Osorio al artículo 336 señala que “ Se configura el delito de homicidio en razón de parentesco o relación, al privar de la vida a un o una ascendiente o descendiente, hermano o hermana, un o una adoptante, adoptado o adoptada, con conocimiento del parentesco; o al cónyuge, concubino, amasio o novio.”
Además, también se modifica el artículo 338 estableciendo que se comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:
“I. Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres;
”II. Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima;
”III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
”IV. Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima;
”V. Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima;
”VI. Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima.
”VII. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
”VIII. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o
”IX. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.
La legisladora y presidenta de la comisión de equidad de género del Congreso Local también propuso aumentar las penas a quien cometa el delito de feminicidio; además, “se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta. 338 Ter. Además de las sanciones descritas en el artículo anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio”.
Sin embargo, a pesar de esta homologación con la ley federal en la materia especialistas han denunciado que entre 2012 y 2013 fueron asesinadas 158 mujeres pero la falta de aplicación de la ley impidió que estos asesinatos fueran tipificados como feminicidios.
El pasado 14 de mayo, durante la presentación del informe de Derechos Humanos del Instituto Ignacio Ellacurría de la Ibero Puebla, especialistas resaltaron la dificultad de la legislación local para aplicar la tipificación de feminicido así como la falta de capacitación de los ministerios públicos en materia de justicia con enfoque de género lo que vuelve muy difícil considerar los homicidios de mujeres como feminicidios.
En el acto en la universidad Iberoamérica se presentó el estudio de “la Implementación del Tipo Penal de Feminicidio en México: Causas y consecuencias 2012 y 2013” señalando la dificultad con las que se enfrenta la tipificación del delito de feminicidio en todo el país.
Entre los estados en donde el tipo penal de feminicidio es difícil de aplicar es en estados como Puebla, Tlaxcala, San Luis Potosí, Zacatecas y Estado de México, por lo que el número de feminicidios que se castigan en estos estados es muy baja.
El otro problema con que se enfrenta la aplicación del tipo penal es la capacitación de los agentes del ministerio público y funcionarios de la justicia para que se utilicen los enfoques de género en los juzgadores.