El Congreso del Estado aprobó ampliar a 60 años la pena para quien cometa el delito de feminicidio y una multa económica de mil días de salario mínimo; sin embargo, los diputados no emitieron ninguna sanción a quienes resulten responsables por las cifras maquilladas que se presentan en Puebla. 
En la sesión pública ordinaria, los legisladores locales dieron su aval a la propuesta presentada por la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Silvia Tanús Osorio de reformar el Código Penal del Estado de Puebla. 
La legisladora priista explicó que esta adecuación al marco normativo local busca generar una homologación con las leyes federales para sancionar de forma más enérgica el delito de feminicidio.
Además, reconoció que el endurecer las penas no siempre es la solución para reducir los índices delictivos; sin embargo, dijo que es un primer paso para inhibir esta conducta antisocial.
Detalló que esta reforma al Código Penal de Puebla establece causales para que el homicidio de una mujer se considerado como feminicidio y en caso de que no se cumplan se sancionará este delito como homicidio con una pena de hasta 50 años de prisión.

Cifras maquilladas

Organizaciones de la sociedad civil advirtieron, recientemente, que en Puebla continúa disfrazándose la cifra real de los feminicidios ya que oficialmente se contabilizan seis, pero datos de especialistas señalan que en la entidad se han registrado 158 casos en tan solo dos años.
Los activistas señalaron que aún utilizando las cifras oficiales, la justicia no ha sido expedita pues de los 6 casos tipificados de forma oficial, sólo en 2 se ha dictado sentencia con lo que el 66 por ciento de los casos siguen sin un castigo por el homicidio de mujeres. 
Advirtieron que de no reconocerse el problema lo que se va a generar es que el problema se incremente y pueda llegar a cifras alarmantes como las del Estado de México o las registradas en Ciudad Juárez, Chihuahua. 

Causales de feminicidio


En el nuevo marco legal se establecen los criterios para tipificar el feminicidio: 
?    Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres.
?    Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima.
?    Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

?    Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima.
?    Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima.
?    Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima.
?    Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
?    Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida o que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.