La magistrada del Tribunal Electoral de Puebla, Claudia Barbosa Rodríguez, advirtió que los regidores no son empleados de los presidentes municipales ni pueden ser tratados como tales y cuestionó los procedimientos en los ayuntamientos para sancionarlos fuera del marco legal, principalmente deteniendo las dietas a las que tienen derecho.
Durante la sesión ordinaria del Tribunal Electoral, los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Francisco Javier de Unanue Bretón se enfrascaron en una discusión luego de que el segundo, en su resolución por la falta de pago a una regidora del municipio de Guadalupe Victoria, señaló que los regidores son empleados que deben cumplir con un horario.
La magistrada intervino para señalar que los regidores son representantes ciudadanos por elección popular y no se les puede tachar de empleados del presidente municipal o del ayuntamiento.
Comentó que en el caso de la regidora de Guadalupe Victoria, de nombre Elvia Campos Martínez, no se justifica el trato que se le quiso dar por parte del presidente municipal Antonio Rodríguez Mendoza, al tomarla como empleada arguyendo un presunto acuerdo de cabildo donde se exige a los regidores tener un horario de entrada y salida como el resto de los empleados municipales.
En tanto, Javier de Unanue argumentó que existía el acuerdo, pero además en las listas de asistencia a las sesiones que envió el ayuntamiento se señala que no asistía a las reuniones.
Expresó que aún y cuando tengan cargos de elección popular son empleados, y deben cumplir con los lineamientos que acuerden.
Barbosa Rodríguez aclaró que las listas de asistencia que enviaron no tenían la firma de los integrantes del cabildo, ni una prueba de que en verdad la regidora no hubiera asistido.
Luego de más de veinte minutos de discusión entre ambos magistrados se aprobó ordenar al presidente municipal de Guadalupe Victoria que pague “la dieta” a la regidora.
En la resolución TEEP-A-008/2015 que interpuso Elvia Campos Martínez, en contra de la omisión injustificada del presidente municipal del ayuntamiento de Guadalupe Victoria, Antonio Rodríguez Mendoza, realizar el pago de las dietas correspondientes al mes de marzo, así como la de la primera quincena de abril del año que transcurre, a las que aduce tener derecho por desempeñarse como regidora de dicho ayuntamiento.
“Se ordena al presidente municipal del ayuntamiento de Guadalupe Victoria, Puebla, que en un plazo de 10 días hábiles realice el pago de las remuneraciones correspondientes así como las prestaciones que se le adeuden a la regidora, lo cual deberá informar a este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes a que esto ocurra”, dicta la sentencia.
Los otros dictámenes
Durante la sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estad resolvió los recursos de apelación concernientes a los ayuntamientos de Tecamachalco y Huehuetlan el Grande, también por suspensión de pagos, así como del Partido Humanista donde su coordinador se inconformó por una sanción.
Humanista intenta sorprender
En la sesión de este jueves, Francisco Arturo Mellado Guzmán, coordinador ejecutivo estatal del Partido Humanista, pidió revocar la sanción impuesta por el propio instituto político alegando que ya se encuentran en proceso de liquidación; sin embargo, la magistrada Claudia Barbosa Rodríguez aclaró que el INE aún no inicia el procedimiento y expuso además que la impugnación se presentó fuera de tiempo.
Los magistrados resolvieron el procedimiento TEEP-A-017/2015 de Francisco Arturo Mellado Guzmán, coordinador ejecutivo estatal del Partido Humanista, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista.
Así, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió sobreseer el recurso de apelación.
Caso Tecamachalco
En el caso de Tecamachalco, también por la suspensión de pago a la regidora María Ruth Zárate Domínguez, tanto de prestaciones correspondientes a la compensación de la segunda quincena de diciembre y aguinaldo de dos mil catorce y las relativas a los meses de enero, febrero y primera quincena de marzo de 2015, así como, el salario íntegro de la segunda quincena de marzo y las subsecuentes de los meses de abril y mayo de este año, se falló a favor de la representante popular.
En el dictamen, se llegó a la conclusión que el responsable del acto es el tesorero municipal esto fundamentado en el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal de Tecamachalco Puebla, por lo que el pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar fundado el agravio y ordena al Tesorero Municipal que en un plazo de diez días hábiles realice el pago de las remuneraciones adeudadas correspondientes, “debiendo informar a este Tribunal Electoral dentro de las 24 horas siguientes a que esto ocurra, asimismo se vincula al Síndico Municipal para vigilar el exacto cumplimiento de la sentencia”.
En Huehuetlán retienen pagos
Finalmente, en el caso de Huehuetlán el Grande en el procedimiento TEEP-A-019/2015 por parte de Tomás Cirilo Vidal, regidor de Ecología y Medio Ambiente del Municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla, en contra de la omisión del presidente municipal José Santa María Zavala, por suspender el pago de remuneraciones y prestaciones correspondientes a la segunda quincena del mes de febrero y las subsecuentes generadas en el presente año, así como impedirle el ejercicio de sus funciones al no ser convocado a las sesiones de Cabildo.
En la sesión, los magistrados electorales resolvieron declarar fundado el agravio esgrimido por el actor por lo que se ordena que de forma inmediata sea restituido en el desempeño de sus funciones el regidor Tomás Cirilo Vidal así como se le realice el pago de las dietas a que tiene derecho.