Este lunes se esperaba que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordara el tema de la inconstitucionalidad de las candidaturas independientes en el estado de Puebla.

A pesar de que la Corte no abordó en específico el caso de Puebla, cuya ley electoral anti-independientes se aprobó el pasado 22 de agosto, los magistrados aprobaron un dictamen sobre el estado de Veracruz el cual podría ser un referente para el análisis y decisión que tome la Corte en torno al caso de la ley anti-independientes de Puebla. 

El caso Veracruz se enlistó en la orden del día de este lunes pero continuará revisándose este martes. 

Luego de revisar la ley electoral de Veracruz, en el tema de los candidatos independientes la Corte defendió el criterio de que los poderes legislativos pueden determinar el número de ciudadanos que consideran representan un respaldo popular válido para configurar una candidatura independiente. 

Sin embargo, los legisladores acotaron que deben ser razonables los plazos para que los ciudadanos expresen este apoyo.

En el debate no hubo los votos necesarios para determinar la inconstitucionalidad de la norma veracruzana electoral.

En la discusión de este punto, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Medina Mora, señaló que aunque los Congresos cuentan con una libertad configurativa esta no debe ser restrictiva a la participación de los aspirantes a candidatos independientes: “Sí creo que hay libertad configurativa y también creo que es viable pedir una distribución geográfica mínima; sin embargo, hay ciertas consideraciones que me gustaría, como reflexión, compartir porque me parece pertinente y orientador.”

Medina Mora explicó que el sentido de la Corte es que los Congresos pueden especificar los requisitos legales para las candidaturas independientes: “el  criterio de este Tribunal Pleno es que las Legislaturas locales tienen —como dije— libertad configurativa para establecer requisitos que deben cumplir los candidatos independientes, para efecto de ser registrados para contender en un proceso electoral”.

No existe por consecuencia, un parámetro constitucional que permita determinar cuáles son los parámetros mínimos y máximos que deben cumplir los candidatos independientes.

Medina Mora pidió ocupar un parámetro funcional y establece plazos razonables para el registro de los candidatos independientes: “Segundo, posteriormente revisar si los requisitos pueden ser cumplidos de forma razonable por los candidatos. Si bien es cierto que no resulta posible analizar la constitucionalidad del límite al número de ciudadanos que deban apoyar una candidatura, sí se puede revisar si es factible que los mismos puedan otorgar dicho apoyo mediante formas y durante plazos razonables. Con este estándar de revisión, tenemos la posibilidad de analizar la razonabilidad de los  requisitos y la posibilidad de cumplirlos, pero sin cuestionar directamente los porcentajes o cantidades requeridas”.

Por su parte el ministro de la SCJN, Zaldívar Lelo de Larrea afirmó que “ Pues bien este requisito, el 3% de la lista nominal que incluye un 2% en la totalidad de los distritos electorales, para el caso de aspirantes y gobernador y en la totalidad de los Municipios que integran el Distrito para aspirantes a diputados locales, me parece que excede de una representatividad mínima y no da oportunidad a que sea través de una campaña electoral que el candidato puede ir ganando mayor presencia en el Estado o en el Distrito.  Ésta uniformidad que se exige en el reparto geográfico de los apoyos ciudadanos dificulta excesivamente el acceso a estas candidaturas, al impedir que ciudadanos puedan tener una muy  fuerte presencia en un región determinada, a partir de la cual pretendan permear el electorado al resto del Estado del Distrito por lo cual votaré por la invalidez de estos preceptos y en contra del proyecto, que reitero, lo hice con el criterio mayoritario.”

A pesar de la discusión sobre el artículo 267 de la ley electoral del estado de Veracruz los ministros no alcanzaron los votos suficientes para declarar inconstitucionalidad los requisitos para la postulación de candidatos independientes, sin embargo, los criterios que fijaron fueron representativos y serán referencia para posteriores debates.  

Este martes la SCJN analizará la inconstitucionalidad de la reforma del Estado de Veracruz. Y se espera, de acuerdo al orden del día que se analicen las acciones de inconstitucionalidad, del caso Puebla, presentadas por el PRI y Morena.  

Otro tema pendiente que deberá abordar la SCJN a la brevedad es el relativo a la demanda en contra de los nuevos consejeros electorales del OPLE. Pero este tema tampoco se abordó en la sesión de lunes.

En el caso de Veracruz, los integrantes de la SCJN declararon inconstitucional las normas que facultaban al Congreso local a designar y reemplazar al secretario ejecutivo del OPLE. 

En Puebla, el Congreso Local determinó alargar la permanencia del secretario ejecutivo del instituto electoral en detrimento de la autonomía del OPLE, caso semejante al de Veracruz.