La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tal y como se esperaba, declaró inconstitucional la comparecencia presencial de personas ante las oficinas del Instituto Nacional Electoral (INE) para dar su firma de respaldo a los aspirantes a puestos de elección popular que quieran ser candidatos independientes.
Los ministros respaldaron la ponencia del ministro ponente Pérez Dayán que resaltó que la presentación de los ciudadanos ante los organismos electorales es una “carga excesiva”.
Este es el principal obstáculo que presentaba la reforma en contra de los independientes que aprobó el Congreso de Puebla.
Los ministros consideraron inconstitucional el artículo 201 quater del Código electoral del estado de Puebla. El legislativo local aprobó que los ciudadanos deben comparecer ante los organismos electorales para que conste su respaldo a los ciudadanos que aspiren a ser candidatos independientes.  
La Suprema Corte ha corregido en distintos artículos la reforma electoral poblana que se aplicará en las elecciones del próximo año eliminado una serie de restricciones a la participación ciudadana como de los partidos políticos.
Alberto Pérez Dayán, ministro ponente, expuso en su argumentación en defensa de la participación de los ciudadanos en respuesta a las acciones de inconstitucionalidad de Movimiento Ciudadano, Morena y PRI que el requisito señalado es excesiva para los ciudadanos que intenten ser candidatos independientes.  
Los ministros secundaron a Pérez Dayán coincidiendo con la apreciación jurídica del magistrado ponente que desglosó las restricciones a la participación democrática de los ciudadanos y su carácter anticonstitucional de la reforma referida.
El ministro de la SCJN, José Ramón Cossío Díaz, coincidió con la ponencia y le adjudicó diversos epítetos a la norma electoral poblana en el tema de los requisitos: "desproporcionado" y "excesivo".
Pérez Payán expuso que la norma poblana contempla violaciones a la Carta Magna, no defiende el derecho constitucional de los ciudadanos para postularse a través de una candidatura ciudadana, mérito de la reforma electoral federal y reconocido por  las leyes federales.
El ministro, Arturo Saldívar, señaló: “Existe el derecho de los ciudadanos a ser votados como candidatos libres. En una configuración del sistema federalista como principio general. Es excesivamente gravoso. No pueden los partidos reunirse a través de los diputados que constituya una barrera de entrada para el derecho de obtener una candidatura independiente”.
El Congreso Local de Puebla contará con el plazo de 30 días para corregir los artículos que la SCJN dictaminó que son inválidos. Este plazo corre una vez que el Congreso reciba la notificación de la SCJN.
Ramón Cossío Díaz afirmó que la norma poblana "restringe el derecho político a ser votado" al exigir que los ciudadanos se presenten a comparecer ante las autoridades electorales.
En el mismo sentido se pronunció, Arturo Zaldívar, quien amonestó verbalmente al legislativo poblano resaltando la inconstitucionalidad de la norma al exigirle la comparecencia a los ciudadanos ante las autoridades electorales para mostrar que respaldan a candidatos independientes.  
Contrario al proyecto propuesto por el ministro ponente Pérez Dayán, la ministra Margarita Luna y Jorge Mario Pardo Rebolledo disintieron de la propuesta para que se declare la inconstitucionalidad de la norma poblana en lo referente a la comparecencia de los ciudadanos ante los órganos electorales.
Los ministros opuestos a la visión jurídica de Pérez Dayán —defensor de la participación ciudadana y democrática— recordaron el caso de Michoacán donde los ministros votaron a favor de que la constitucionalidad de la norma legislativa señalando que en ese caso  se votó a favor de la norma que solicita una copia de la credencial de electoral de quienes apoyan a los aspirantes a candidatos independientes.