Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado validaron la renuncia de Ana Teresa Aranda Orozco al Partido Acción Nacional a partir del 20 de abril de 2014 ya que la carta que presentó tiene acuse de recibido, por lo que no aplica el candado de que para ser candidato independiente tiene que renunciar un año antes del día de la elección.

Durante la sesión los magistrados además declararon lo referente a la digitalización de las firmas de respaldo, lo que implicaría que tras ser obtenidas, las rúbricas debían integrarse de manera digital, e indicaron que es un exceso.

El órgano comicial determinó en el recurso con expediente TEEP-A007/2016 que Aranda renunció con suficiente tiempo de antelación a su militancia para poder inscribirse al proceso electoral.

En el recurso se determinó que la renuncia de la ex panista se confirmó con documentos de Acción Nacional, como un acuse de recibo de su renuncia con fecha 20 de abril de 2015 por lo que el artículo 201 bis no aplica para ella.

Fue el Comité Municipal a través de Pablo Rodríguez Regordosa quien informó hace un mes que ella aparecía en el Registro Nacional de Miembros y por lo tanto no cumplía con los requisitos para buscar la candidatura por la vía independiente.

El magistrado Jorge Sánchez Morales precisó que se da por válida la renuncia de un militante en el momento en que la entrega al partido y hay un acuse de recibo de la misma.

Sigue el candado

El pleno del tribunal aclaró que sigue vigente el artículo sobre el tiempo de renuncia de un militante a un partido político una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que es válido a fin de preservar el espíritu de las candidaturas independientes.

El tribunal dijo que queda en los mismos términos el punto impugnado “Artículo 201 Bis.- se señala como impedimento I.- Sean o hayan sido, presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en el año anterior al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse;

II.- Hayan participado como candidatos a cualquier cargo de elección popular postulados por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral federal o local inmediato anterior;

III.- Hayan participado en un proceso de selección interna de candidatos de algún partido político o coalición en el mismo proceso electoral.

IV. Desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, dieciocho meses antes al día de la jornada electoral.

El segundo triunfo

Durante la sesión también se dio cauce a la queja ante el órgano comicial con lo referente a la digitalización de las firmas de respaldo, lo que implicaría que tras ser obtenidas, las rúbricas debían integrarse de manera digital y presentarse así ante el Instituto Electoral del Estado.

En este sentido el TEEP desechó la digitalización de dichos documentos que se encuentra en el artículo 17 de la Convocatoria emitida por el Instituto Electoral del Estado  por considerar el procedimiento anticonstitucional y señaló que era un abuso.

El punto que deberá anular el instituto señala “17.Medio digital de las relaciones de respaldo. El o la aspirante a candidato (a) independiente deberá presentar el 14 de marzo de 2016, disco compacto no regrabable que contenga los nombres y claves de elector de los ciudadanos que apoyan la candidatura independiente con las especificaciones que indique el INE, el cual se proporcionará a los ciudadanos (as) que adquieran la calidad de aspirantes.

El medio digital será el que se envíe a la Vocalía, para que lleve a cabo el cruce de información respectiva contra el Listado Nominal de Electores más reciente.

El disco deberá ir con nombre completo y rúbrica de la o el aspirante en la parte superior.

Por lo anterior, la o el aspirante a candidato (a) independiente, deberá corroborar que la información contenida en el medio digital que se presente al Instituto, se capture correctamente conforme a los datos de la credencial para votar de cada uno de sus apoyos y la misma se encuentre sustentada por la relación de respaldo y la respectiva copia de la credencial para votar vigente.

Sigue la territorialidad

Los magistrados desecharon la impugnación por la territorialidad  lo cual obliga a  los aspirantes independientes a recolectar forzosamente en 2% de firmas en 144 municipios.

Sin embargo, los magistrados dejaron firmes los requisitos para la recolección de las firmas en un periodo de 30 días y que el respaldo deba recabarse en 144 de los 217 municipios de la entidad.

Desechan recurso de Morena

Asimismo se resolvió el expediente TEEP-A-010/2016 interpuesto por el Movimiento de Regeneración Nacional que impugnó los nombramientos de los consejos distritales, y desecho el recurso.

De acuerdo con el tribunal no se demostró la militancia partidista de los consejeros electorales en los 26 distritos electorales.

La ratificación de la renuncia

El 15 de octubre Ana Teresa Aranda Orozco ratificó su renuncia al Partido Acción Nacional e informó que desde el pasado 20 de abril de 2015 le entregó el documento al dirigente estatal Rafael Micalco Méndez, al señalar que a nivel local el instituto político se convirtió en “una franquicia al servicio de los intereses mezquinos que no tienen ningún reparo en pisotear una y otra vez lo que los panistas juraron defender”.

La expanista de viejo cuño, quien fue directora nacional del DIF  y titular de la Sedesol en el sexenio de Vicente Fox, aclaró que en el PAN quedan amigos con trayectorias intachables, con los que compartió ideales y una trinchera, mismos que siguen confiando en que se puede rescatar el magnífico instrumento que fue generador de bienes públicos.

Insistió en que los respeta y admira, además, les agradeció su apoyo; sin embargo, decidió ya no estar dentro del Partido Acción Nacional.