El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acusó al Instituto Nacional Electoral de omisiones en la investigación por rebase de tope de gastos de campaña del hoy diputado federal, Hugo Alejo Domínguez y le ordenó reabrir la investigación y detallar cada una de las pruebas presentadas en contra de quien pasará a formar parte de la bancada del Partido de Trabajo de acuerdo a la negociación realizada para que este último partido formara parte de la coalición Sigamos Adelante.
La Sala Superior al dar el fallo del expediente SUP-RAP-117/2016, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, y Óscar Aguilar González, por medio del magistrado Manuel González Oropeza señaló que sí hay razones fundamentadas para llevar a cabo la investigación de los recursos que manejó durante su campaña Hugo Alejo Domínguez.
 

La máxima instancia electoral en el país


De acuerdo a fuentes consultadas para lograr la coalición Seguiremos Adelante, encabezada por Acción Nacional, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla, Pacto Social de Integración, así como el Partido del Trabajo, se le ofreció que dos diputados federales del PAN, uno de ellos Hugo Alejo formarían la bancada petista en la Cámara de Diputados, una vez que el partido carece de representación.
Sin embargo, en caso de que se compruebe que Hugo Alejo incurrió en el rebase de topes de campaña y que el Instituto Nacional Electoral cometió omisión al no revisar, se podría solicitar el juicio de desafuero y destitución del legislador para ir a una elección extraordinaria.
El documento del tribunal señala que hubo serias inconsistencias por parte del Instituto Electoral.

El documento


En el fallo del magistrado se indica que al resultar sustancialmente fundados los agravios, lo procedente es revocar la resolución INE/CG851/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, identificada con el número de expediente INE/Q-COFUTF/188/2015 que exoneraba a Hugo Alejo-
El dictamen precisa “se ordena a la autoridad responsable a la brevedad se pronuncie respecto de las diligencias e inspecciones solicitadas en los escritos presentados el primero, trece y quince de junio de dos mil quince, por el entonces quejoso, fundando y motivando su determinación en cada caso.

La Sala Superior precisa sobre las acciones irregulares de Hugo Alejo:


1. Identifique plenamente los espectaculares y pintas de bardas materia de los escritos de queja primigenio, y determine en cada caso si corresponden a las precisadas en las facturas y  contratos recabados.
2. Se pronuncie respecto de las doscientas fotografías exhibidas para acreditar la existencia de espectaculares y pinta de bardas, contenidas en el documento denominado anexo único, consecuentemente, si las mismas corresponden a las relacionadas en las facturas y contratos recabados.
3. Identifique las fotografías que estime borrosas y duplicadas exponiendo la razón que le permite arribar a esta conclusión.
4. Otorgue valor probatorio que conforme a derecho corresponda a las documentales privadas consistentes en las  facturas y contratos recabados para acreditar los anuncios espectaculares y propaganda en bardas, adminiculando de forma fundada y motivada con el resto de las probanzas que obran en autos, entre otras, las fotografías aludidas y lo que determine respecto de los resultados de las diligencias e inspecciones ordenadas previamente, dándole los efectos probatorios correspondientes.
“En función de todo lo anterior, determine si en la especie el Partido Acción Nacional o su entonces candidato a diputado federal Hugo Alejo Domínguez, llevaron a cabo erogaciones desmedidas y, por ende, un rebase de tope de gastos de SUP-RAP-117/2016, campaña, en el marco del proceso electoral federal ordinario 2014-2015, y en plenitud de atribuciones resuelva lo que en derecho proceda.
 
R E S U E L V E :
UNICO. Se revoca la resolución INE/CG851/2015 emitida en el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, identificada con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/188/2015, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.