El Senado de México aprobó una ley para prevenir, investigar y sancionar la tortura con hasta 20 años de cárcel, pena que se elevará a 30 si la víctima es mujer, menor de edad, persona con discapacidad, adulto mayor o migrante.

La cámara alta ratificó con 90 votos en favor y cuatro en contra la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El dictamen fue aprobado en la última sesión del período ordinario iniciado la víspera y fue turnado a la Cámara de Diputados.

Establece la investigación y persecución de oficio de este delito, ya sea por denuncia o vista de autoridad judicial.

Califica de imprescriptibles el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para este ilícito.

Argumenta que un funcionario comete este delito cuando, a fin de obtener información o una confesión, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona.

También cuando cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento.

Incurrirá en tortura en caso de que realice procedimientos médicos o científicos en un individuo sin su consentimiento o sin el de quien legalmente pudiera otorgarlo.

Los senadores consideraron conveniente que al servidor público vinculado a proceso por el delito de tortura se le imponga prisión preventiva y sea suspendido temporalmente de su encargo para no afectar la investigación.

 “El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial; además de que el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para este ilícito son imprescriptibles”, explicó la Cámara alta.

Si un funcionario es vinculado a proceso por el delito de tortura, se le impondrá prisión preventiva y será suspendido temporalmente de su cargo “para no afectar la investigación”, añadió.

Se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión al funcionario que incurra en alguna de las conductas establecidas, además de 500 mil días de multa.

En ese sentido, la ley establece que “los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se presentarán cuando un servidor público veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, lo cual se castigará con una sanción que va de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 200 días de multa”.

Además, la propuesta incluye especificaciones para cuando la víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual, o en caso de que la víctima sea un menor de edad, una mujer embarazada, una persona con discapacidad, un adulto mayor, migrante, afrodescendiente, indígena, periodista o defensor de derechos humanos, en cuyo caso la pena podría aumentar hasta en una mitad del tiempo ordinario establecido.

Según la iniciativa, “ninguna persona procesada o sentenciada por el delito de tortura podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos”. Tratándose de un particular la pena será de cuatro a 12 años de prisión.