El Congreso del Estado aprobó la “Ley que establece las bases de organización del  gobierno de coalición del Estado de Puebla”, sin que se haya incluido la Segunda Vuelta, al indicar que no se ha realizado la reforma constitucional.

A 16 días de que el gobernador, Rafael Moreno Valle, y el secretario de Gobernación presentaron un paquete de reformas electorales donde se establecían gobiernos de coalición y la Segunda Vuelta, este solo se aprobó de manera parcial al concluir el Tercer Período Ordinario de Sesiones.

El pasado 29 de noviembre, ambos funcionarios acudieron a la sede del poder legislativo para presentar las iniciativas.

El secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco, presentó los cuatro escenarios que se dé la reforma electoral y aseguró que se logrará la gobernabilidad.

Indicó que el primer escenario para una coalición ocurre cuando el primer lugar logra 42 o más por ciento de la votación, pero puede hacerlo si quiere.

El segundo es que el primer lugar no saque el 41 por ciento, se ve obligado a formar un gobierno de coalición o a más tardar en 30 días habrá una segunda vuelta.

El tercero es si el primer lugar gana del 42 y el segundo 41.5, se obliga a formar gobierno de coalición.

El cuarto escenario es que el primer lugar no llegue al 41 por ciento de la votación, pero la ventaja sobre el segundo lugar sea superior a diez puntos, no se aplica el gobierno de coalición.

El titular de la Secretaría General de Gobierno (SGG), Diódoro Carrasco Altamirano, explicó que la intención fundamental de la iniciativa presentada por el mandatario estatal busca generar condiciones de equidad para todos los partidos políticos.

La aprobación

La diputada del Partido Revolucionario Institucional, Silvia Tanús Osorio, aclaró que no se aprobaba una reforma constitucional sino solo una ley reglamentaria de los gobierno de coalición.

El mismo documento votado en el pleno no incluye el término Segunda Vuelta:
 
Artículo 1. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en materia de gobierno de coalición.

Artículo 2. El Gobernador del Estado podrá, en cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado.

Artículo 3. Es facultad del Congreso del Estado ratificar, por el voto de la mayoría de los diputados presentes, los convenios de gobierno de coalición que celebre el Gobernador con los grupos y representaciones legislativas.

Artículo 4. El Congreso del Estado deberá ratificar, por el voto de la mayoría de los diputados presentes, los nombramientos que el Gobernador del Estado realice de los titulares de las secretarías de la Administración Pública, en los términos establecidos en el respectivo convenio de coalición de gobierno. 

La ratificación se hará para cada uno de los designados, en un plazo no mayor a tres días naturales.
 
Artículo 5. El convenio de gobierno de coalición deberá ser presentado para su ratificación acompañado de los documentos siguientes:

I. Programa de Gobierno a que se sujetará en su periodo de mandato y que, en su caso, será la base para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo.

II. Agenda Legislativa para el periodo que corresponda, suscrita por los coordinadores de los Grupos y/o Representaciones Legislativas de los partidos que hayan suscrito el convenio de gobierno de coalición, así como  los diputados sin afiliación de partido que se adhieran a dicho acuerdo de voluntades.

III. El Gobernador hará entrega al Congreso de los nombramientos de los titulares de las secretarías de despacho en los términos previstos por el convenio de coalición para efectos de su ratificación en forma individual. 

IV. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

Artículo 6. Tratándose de la renovación del Congreso del Estado en la elección intermedia, de existir gobierno de coalición la entrega señalada deberá realizarse dentro de los primeros cinco días después de la instalación de la Legislatura.

Artículo 7. En todo caso, el Gobernador del Estado podrá remover libremente a los secretarios de despacho, pero de existir gobierno de coalición las nuevas designaciones deberán ser ratificadas en los términos de la presente Ley.