La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la controversia constitucional 53/2017  que presentó el mes pasado el alcalde de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa, para echar abajo la reforma a la Ley del Agua que aprobaron los diputados poblanos. 

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena rechazó la petición de suspensión que solicitó Espinosa Torres para que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Pedro Cholula  o el mismo municipio “continúe prestando” esos servicios y las autoridades estatales se abstengan aplicar la reforma. La razón fue que no había un acto en concreto que proteger.

“No es posible otorgar la suspensión respecto a actos futuros, inciertos e indeterminados dado que la suspensión en controversia constitucional procede siempre y cuando de una valoración de la naturaleza de los actos concretos se advierta que estos son susceptibles de suspenderse, situación que en el presente caso no acontece pues, se insiste, no hay acto específico que en este momento se tilde de inconstitucional”, se lee en la resolución fechada al 24 de febrero.

A detalle 

La fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política de Puebla establece como un derecho el acceso al agua para los habitantes de la entidad poblana.