Ante el maltrato animal que se ha presentado en Puebla, que va desde el directo que son golpes o matarlos, hasta el indirecto donde se registran casos como el tenerlos encadenados o en lugares reducidos sin las condiciones adecuadas para su especie, como el Club de los Animalitos, propiedad del diputado federal por Acción Nacional, Sergio Gómez Olivier, el Congreso del Estado aprobará la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, enviada por el gobernador Antonio Gali Fayad, que estipula severas multas a los infractores.

Luego de las peticiones ciudadanas para que se combata el maltrato animal que es frecuente en Puebla, se envió la iniciativa que establece que las multas para quienes violen la ley podrían llegar a las 20 mil Unidades de Medida y Actualización (la cotización actual es de 79.50 pesos) es decir, 1 millón 590 mil pesos.

El documento, que sería aprobado durante la última sesión del primer periodo ordinario de sesiones, fue devuelto a comisiones para anexar los temas de la charrería y jaripeo, para que no sean considerados como maltrato animal.

Con la ley se regularán los establecimientos que manejen o comercien animales, e irá más allá, ya que se exige que los animales cuenten con espacios dignos de acuerdo con su especie, lo cual evitará que se abran negocios para la reproducción de especies de todo tipo sin que se cuenten con los requerimientos establece el documento.

Legisladores consultados señalaron que la ley permitirá a los ayuntamientos prohibir la venta de animales en vía pública, principalmente perros y gatos.

Asimismo, los lugares que sirvan como criaderos de animales domésticos, de carga o silvestres, deberán contar con los espacios adecuados, condiciones de higiene, además de la presencia de un médico veterinario de base.
 
Rechazan propuesta de Natale

Asimismo, los legisladores indicaron que se rechazaron las propuestas de Juan Carlos Natale, presidente de la Comisión del Medio Ambiente, una de ellas que se tipificara como maltrato animal la mutilación con fines estéticos de las mascotas.

El argumento fue que se presentarían violaciones a la propiedad de las personas, ya que los animales tienen un dueño, y si no existe dolor en los animales no puede considerarse como maltrato.
 
Tauromaquia y gallos, fuera

La ley que será aprobada por la legislatura, y que entrará en vigor una vez que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE), señala que las corridas de toros y peleas de gallos no se incluyen como maltrato animal, siempre y cuando cumplan con las normas.

Se precisa en la ley que los espectáculos de tauromaquia, charrería, peleas de gallos, el establecimiento de centros zoológicos y acuarios no se considerarán infracciones a la presente Legislación, siempre que se realicen conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables emitidos para tal efecto.
 
El temor de Natale

En entrevista, Juan Carlos Natale, al ser cuestionado sobre el maltrato que se presenta en el Club de los Animalitos donde hay hacinamiento y malas condiciones como se ha demostrado en videos, fotografías y documentos de organizaciones protectoras, indicó que el caso está en manos de la Profepa.

Al insistirle que en ese lugar los espacios son reducidos y que a dos años de la clausura no hay modificaciones, el legislador por el Partido Verde que promovió los Circos sin Animales por el supuesto maltrato, evadió dar una respuesta.
 
La ley

En el documento se establece que cualquier persona que sea propietaria, poseedora o que se encuentre a cargo de un animal temporal o permanentemente, deberá proveerlo con alimento y agua en la cantidad y calidad adecuadas para su especie, edad y patrones de comportamiento naturales, con el objeto de satisfacer sus necesidades;

El animal deberá contar con un espacio adecuado para su alojamiento, de acuerdo con las características propias de su especie y sus patrones de comportamiento naturales, para protegerse de las condiciones climatológicas;

Suministrarle oportunamente los tratamientos veterinarios preventivos que le permitan conservar su salud y los tratamientos veterinarios curativos y paliativos necesarios y adecuados, de acuerdo a su padecimiento;

Otro de los puntos que se establece es prohibir que los animales se encuentren encadenados por cualquier medio o en un espacio reducido que no le permita su patrón de comportamiento natural, mientras se encuentra en la propiedad de su propietario o poseedor.

Las sanciones

El documento que entregó el gobernador el pasado 8 de marzo endurece las sanciones en contra de quienes violen la ley.

ARTÍCULO 65.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes, quienes podrán imponer atendiendo a la gravedad de la infracción, cualquiera de las siguientes sanciones:

  • I.- Apercibimiento escrito de las autoridades competentes;
  • II.- Multa por el equivalente de veinte a veinte mil Unidades de Medida y Actualización;
  • III.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, tratándose de establecimientos;
  • IV.- El aseguramiento definitivo de los instrumentos y animales directamente relacionados con las infracciones;
  • V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos, registros o autorizaciones correspondientes;
  • VI.- Pago de gastos erogados al depositario de los animales o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren asegurado, y
  • VII.- Remate o donación de los bienes asegurados.