En un hecho inédito, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación contra su similar en Puebla, por no defender las garantías individuales.

 

De este modo se comprobó que la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla, presidida por Adolfo López Badillo, contraviene los principios de inmediatez, concentración y rapidez, los cuales deben regir su actuación.

 

La recomendación 16/2017 fue firmada por el mismo presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez.

 

En la misma se documenta que no se protegió a agraviados que presentaron una queja por el tiempo o dilación e inactividad del organismo poblano, lo que es común, según fuentes.

“Esta Comisión Nacional observó que por más de 20 meses no existían actuaciones sustantivas que atendieran al fondo del asunto, siendo esto contrario a la debida diligencia en la investigación de violaciones de derechos humanos”.

 

Por lo tanto, CNDH indicó que resulta un componente clave para la obtención de justicia, fortalecimiento y consolidación de un Estado de Derecho, dar prontitud a revolver las quejas.

 

Cabe destacar que la administración del actual presidente de la CDH Puebla, Adolfo López Badillo, ha sido duramente criticada desde su inicio en 2011, por organismos civiles, al afirmarse que siempre está a favor de proteger a las autoridades y no a los ciudadanos.

 

La dilación

En ese contexto, la CNDH consideró que existe dilación e inactividad por parte del Visitador Adjunto a cargo del caso, dado el tiempo transcurrido desde que se abrió el expediente de queja.

 

“Todo sin que existan constancias en este 9/11 momento para emitir la determinación correspondiente por el Organismo Local, contraviniendo con ello lo dispuesto por los artículos 5° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla”, argumentó.

 

“Consecuentemente, la actuación del Visitador Adjunto no se ajustó a los principios de legalidad y eficiencia en el desempeño de su cargo, que lo obligan a cumplir con la máxima diligencia el servicio que tiene encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia de ese servicio”, señaló en la recomendación.

Además, señaló en un comunicado que en la CDH Puebla, existen omisiones al no investigarse en forma expedita, ni solicitarse la información en tiempo.

Todo para que se investigara adecuadamente los hechos denunciados y estar en posibilidad de determinar el expediente de queja.

Incluso señala que es una situación preocupante para CNDH, ya que se debió efectuar una investigación sin dilación, a efecto de garantizar la protección de los derechos humanos de seguridad jurídica e integridad personal.

 

Por lo tanto, formuló puntos recomendatorios al presidente Adolfo López Badillo, para que a la brevedad se practiquen las investigaciones y diligencias pertinentes para la debida integración del expediente de queja, y se emita en el tiempo estrictamente necesario la determinación que conforme a derecho corresponda al caso en cuestión.

 

También se recomendó que diseñe e imparta un curso de capacitación y formación para el trámite de las quejas, con especial énfasis en el contenido, manejo y observancia de su Ley y Reglamento, con el fin de evitar actos como los que dieron origen a la presente recomendación.

 

Finalmente, recomendó a López Badillo que colabore con la Comisión Nacional en la presentación de la queja ante la autoridad competente contra quien o quienes resulten responsables, en virtud de las consideraciones vertidas.

 

 

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Gire sus instrucciones para que a la brevedad se practiquen las investigaciones y diligencias pertinentes para la debida integración del expediente de queja 2, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.

 

SEGUNDA. Se sirva emitir en el tiempo estrictamente necesario la determinación que conforme a derecho corresponda en el expediente de queja 2, en razón de las consideraciones planteadas en el Capítulo de Observaciones de la presente Recomendación, y envíe a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

 

TERCERA. Gire sus instrucciones para que en esa Comisión Estatal a su cargo se diseñe e imparta un curso de capacitación y formación para el trámite de las quejas, con especial énfasis en el contenido, manejo y observancia de su Ley y Reglamento, a fin de evitar actos como los que dieron origen al presente pronunciamiento, y envíe a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.

 

CUARTA. Se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación de la queja ante la autoridad competente en contra del Visitador Adjunto, y de quien o quienes resulten responsables, en virtud de las consideraciones vertidas en esta Recomendación y se remita oportunamente la información y documentación que le sea solicitada. 32. La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, así como de 11/11 obtener, en los términos que establece el artículo 1°, párrafo tercero, Constitucional la investigación que proceda, por parte de las dependencias administrativas u otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, se apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades de que se trate. 33. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se solicita que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, sea informada dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada.

Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su aceptación. 35. Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia.