El pleno del Senado de la República aprobó en lo general, con 90 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, el dictamen por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

El objetivo es establecer la distribución de competencias y la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a efecto de generar certeza en el establecimiento de bases penales que impulsen un andamiaje en materia de tipos penales, que permita el combate de la desaparición forzada de personas.

Se establece que a quien incurra en este delito se le impondrá una pena de 40 a 60 años, y de 10 mil a 20 mil días multa, además de que dichas sanciones pueden ser aumentadas hasta en una mitad cuando la persona muera, sea migrante, niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor, sea periodista o defensor de derechos humanos.

Por otro lado, a la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa.

La legislación crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Prsonas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Asimismo, se crea la Comisión Nacional de Búsqueda, a quien se mandata la ejecución y seguimiento de acciones de localización de desaparecidos y no localizados.

El sistema estará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

También se crea un Consejo Ciudadano, como órgano de consulta del Sistema Nacional, cuyo objetivo fundamental es el involucramiento de la sociedad civil de las víctimas en el seguimiento de las actividades que desarrollará el sistema.

La Comisión Nacional de Búsqueda contará con grupos, los cuales deberán ser integrados por servidores públicos especializados en la materia, los cuales podrán auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.

Una de las características fundamentales de la legislación es la investigación de los delitos a través de una Fiscalía Especializada, adscrita a la Procuraduría General de la República, y a las procuradurías locales, a fin de tener autoridades especializadas.

También se establece el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, asimismo, la norma describe y emplea los protocolos necesarios, que incluyen las directrices de actuación en los procesos de búsqueda, atendiendo a las causas y circunstancias en que ocurrieron las conductas y formas de los reportes, las denuncias de la desaparición, los procedimientos de investigación ministerial, pericial y policial.

Incluye un mecanismo de apoyo en el exterior, el cual representará un conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño a personas migrantes o sus familias.