El magistrado de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Sánchez Morales, reconoció que en el caso de Puebla, de no reformarse el artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal, el alcalde Luis Banck Serrato no podrá aspirar a la reelección para el 2018.

Durante una conferencia en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a pregunta expresa sobre la situación del presidente municipal, reconoció que hay una ley vigente que debería ser reformada tres meses antes del inicio del proceso electoral local, que será en el mes de noviembre.

Así, expuso que en Nayarit y Coahuila se presentaron casos de regidores que buscaron la reelección, en donde la Sala Superior falló a favor de los mismos una vez que no existían candados para su postulación.

Reiteró que los estados deben ser quienes reformen las leyes secundarias y sus constituciones, pues existe la libertad para determinar los períodos de reelección, así como los requisitos para serlo.

Actualmente el artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal establece que quienes ocupen el cargo de presidente municipal por elección directa o designación no podrán ser reelectos de manera inmediata para el mismo cargo.

De acuerdo al calendario electoral, en Puebla el proceso iniciará en el mes de noviembre y el Congreso del Estado tiene de plazo al mes de julio para hacer reformas electorales, de lo contrario estas no entrarán en vigor para el 2018, sino hasta el siguiente proceso electoral.

Sánchez Morales aclaró que Puebla ya hizo la reforma electoral general pero faltan los documentos complementarios. Asimismo aún se podrían realizar cambios en torno a las candidaturas independientes para evitar problemas como los que se tuvieron en el proceso 2016.

También informó que, a nivel nacional, los candidatos independientes no tienen derecho a buscar la reelección.

Necesaria la reelección

Durante su ponencia, el magistrado de la sala regional manifestó que la reelección de legisladores y presidentes municipales en México era una necesidad para terminar con las improvisaciones que se presentan actualmente.

Comentó en a nivel general, solo el 14 por ciento de los legisladores en funciones tienen experiencia, lo que lleva a un retardo en materia legislativa, ya que siempre habrá diputados que comienzan a aprender.

Sánchez Morales comentó que ahora los senadores, diputados federales, diputados locales y presidentes municipales que sean electos en 2018, podrán reelegirse por 2, 4 y 1 periodos consecutivos respectivamente, teniendo como condición que su postulación sea por el mismo partido o coalición que lo llevó al triunfo en ese año.

El magistrado, durante su visita por Puebla en donde impartió una conferencia titulada "La Reelección Legislativa y de Ayuntamientos en México", explicó que derivado del Pacto por México en 2012 se derivó la reforma Constitucional a los artículos 59, 115, 116 y 122.

Explicó que en estas reformas se establecen algunas condicionantes para la reelección de quienes ejerzan un cargo de elección popular el próximo año,  como el hecho de que los ciudadanos podrán castigar o premiar a quienes cumplan con la transparencia y rendición de cuentas a través de su voto.

También, subrayó que existe un candado para romper con la inercia de estar en el poder por el poder mismo y es que aquellos diputados, senadores o alcaldes, regidores y síndicos, deberán  ser postulados por el mismo partido político o por la coalición que lo promovió.

En caso contrario de que el funcionario quiera reelegirse bajo otras siglas partidistas, antes de la mitad de que concluya su periodo por el que fue electo tendría que renunciar al partido o coalición que lo postuló en 2018.

"Con la reelección se busca que haya una  representación real y de mayor profesionalismo; además de que en cada contienda se ponga en primer lugar al ciudadano, en segundo partidos y en tercer lugar los poderes", subrayó el magistrado.

En estos artículos se establece que los Senadores de la Republica pueden ser reelectos por dos periodos consecutivos, los diputados federales y locales por cuatro periodos consecutivos y los presidentes municipales, regidores y síndico municipal por un periodo consecutivo.