El juez Tercero de Distrito de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, determinó en el expediente 553/17 negar el amparo al expresidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, quien se había inconformado por las sanciones que le interpuso el Congreso del Estado, entre las que se encuentra la inhabilitación por 12 años y una multa de aproximadamente 25 millones de pesos, luego que no solventó las observaciones a su cuenta pública del 2013.

Como se recordará, el 14 de marzo de este año, Rivera Pérez, promovió un amparo contra actos del Congreso y otras autoridades como la Auditoría Superior del Estado (ASE), luego que consideró que las sanciones impuestas por no solventar las observaciones a su cuenta pública del 2013 fueron interpuestas fuera de los plazos legales. 

Al dar entrada al expediente 553/2017 la justicia estableció: “Pídase informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, las que deberán rendirlo dentro del término de quince días, siguientes a la notificación del presente acuerdo, con apercibimiento que de no hacerlo o no anexar las constancias que lo apoyen (mismas que deberán estar legibles, en orden progresivo, foliadas, rubricadas y entre selladas), se presumirá cierto el acto reclamado, y se les impondrá una multa de cincuenta unidades de medida”. 

En ese documento, Rivera Pérez, quien aspira a ser candidato a gobernador en 2018, manifestó que las sanciones en su contra fueron el resultado de un procedimiento de auditoría que violentó sus derechos constitucionales.

De acuerdo con la página web del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, el número de Expediente Único Nacional: 20595508 contó con 8 autos, siendo el del 1 de junio de 2017 el último en publicarse de forma electrónica y en el cual se establece que: “Finalmente, agréguese a los autos el escrito del quejoso Eduardo Rivera Pérez, por medio del cual realiza diversas manifestaciones respecto del término concedido a las autoridades responsables para la rendición de los informes justificados; sin que haya lugar a realizar mayor proveído al respecto, en virtud de que obran en autos los informes de ley de las autoridades señaladas como responsables”.

La historia 

En abril de este año, diputados locales aprobaron la inhabilitación del panista de la función pública por 12 años y una sanción de 25 millones de pesos, porque no pudo comprobar irregularidades por 411 millones de pesos detectadas en su cuenta pública 2013.

Cabe destacar que apenas hace unos días Armando López, consejero Jurídico del gobierno de Puebla, señaló que el Poder Judicial de la Federación (PJF) dejó firme la inhabilitación contra el exalcalde, Eduardo Rivera Pérez.

El funcionario estatal explicó que el amparo que solicitó Rivera Pérez aún le faltaba la resolución final, esto pese a que el exedil ganó un procedimiento que dejaba sin efectos su inhabilitación.

Sin embargo, aseguró en que el Poder Judicial de la Federación continúa la inhabilitación del panista, lo que le impide buscar algún cargo en la función pública. 

El Poder Judicial de la Federación dice que la inhabilitación del señor Eduardo Rivera para ocupar cualquier cargo público es firme. Entonces, el señor no puede ocupar ningún cargo en el servicio público, está inhabilitado", aseveró.

Y es que apenas el pasado 30 de junio, el PJF concedió un amparo a Eduardo Rivera Pérez tras la inhabilitación de 12 años que le fincó el Congreso, y ordenó no inscribir su nombre en el Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados.

Sigue en curso el juicio: Rivera

Pasada la medianoche, el exalcalde capitalino negó a través de sus redes sociales que la justicia federal le hubiese negado el amparo.

¡La batalla por mis derechos continúa!”, escribió junto al comunicado de 5 puntos que emitió. 

Entre su defensa, Rivera Pérez señala que no ha recibido una notificación “definitiva” y que “confía en la justicia federal”. 

Lo que podemos comentar es que el día de hoy, el Juez Tercero de Distrito, a través de la plataforma digital, publica que se sobresee el Juicio de Amparo 553/2017. Ese amparo no es en el que se estudian las violaciones de fondo, sino simplemente la negativa del Congreso del Estado de emitir su resolución al procedimiento sancionador”. 

El texto continúa señalando que: “Ahora debe estudiarse el planteamiento de fondo, presentado en el Juicio de Amparo 943/2017, mismo que sigue su curso”. 

En un inciso separado se hace hincapié que “la suspensión del acto de no registrar a Esudardo Rivera en el Padrón de Servidores Públicos Inhabilitados, se encuentra vigente y totalmente firme, por lo que participará en el proceso electoral 2018 (sic)”. 

(Con información de Ana Jennifer de la Fuente)