El Congreso del Estado votará durante el tercer período ordinario de sesiones la iniciativa con la cual el acoso sexual, verbal o físico y que ponga en riesgo o deje en estado de indefensión a la víctima,  será castigado penalmente hasta con tres años de prisión.

De acuerdo con la iniciativa presentada por la diputada Susana Riestra Piña y demás integrantes del Partido Nueva Alianza, se reconoce la propuesta presentada en diciembre de 2016 para sancionar el acoso sexual, pero no será aprobada como tal pues el delito  ya se encuentra incluido en lo que es el acoso sexual.

En caso de que se aprueben las reformas al Código Penal del Estado de Puebla, una vez que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, se sancionará de acuerdo al tipo penal genérico con pena corporal de 1 a 3 años de prisión. Asimismo, se generará un agravante de hasta un tercio de la sanción corporal, cuando el delito se cometa contra un menor de edad.

Con la reforma se modificará la definición de violencia sexual en la legislación local de carácter secundario, armonizándola a la contenida en el marco normativo federal.  Con ello, se expresará claramente que este tipo de violencia es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Además, se agregará la definición de violencia de la comunidad, a manera de abundar, que la misma puede ocurrir en espacios públicos o de uso común. En su argumentación, Riestra advierte que  muchos de los delitos perpetrados en contra de las mujeres en el estado se deben a una sucesión de conductas no prevenidas ni mitigadas en su momento, las cuales son producto de una descomposición social e institucional que ha lacerado la seguridad, integridad y vida de las mujeres.

Las reformas

Con el documento indica que se reforma el párrafo segundo y adiciona un tercer párrafo del artículo 278 Quáter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 278 Ter. Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.

Artículo 278 Quáter. Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.

Asimismo habrá modificaciones al artículo 17 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 10.- Los tipos de violencia contra las mujeres son:

V.- Violencia sexual.- … Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Artículo 17.- Violencia contra las mujeres en la comunidad consiste en los actos individuales o colectivos tendientes a transgredir sus derechos fundamentales, pudiendo ser en espacios públicos o de uso común y que tienen como fin denigrar, discriminar, marginar o excluir las de cualquier ámbito en el que se desarrollen.

Acoso sexual callejero

Los legisladores reconocen que la iniciativa para tipificar acoso sexual fue una buena propuesta pero no se considerado como delito específico dado que dicha figura está contemplada como acoso sexual. 

Finalmente, indican que al inhibir el acoso sexual en su versión callejera, al ampliar la definición de la violencia sexual para que la misma tenga una connotación claramente cultural y con un cargo específico de culpa a la cultura de supremacía masculina, y al tomar en cuenta que la violencia de la comunidad se realiza de forma preponderante, más no exclusiva en espacios públicos o de uso común,  se podrá aminorar y romper de manera sustantiva y con enfoque preventivo la inaceptable inercia de violencia en  la que se encuentra el estado.  

Piden esclarecer homicidio

Durante la sesión de la Comisión Permanente, los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) exigieron el esclarecimiento del asesinato del edil de Huitzilan de Serdán y demandaron al gobierno del estado dejar de evadir su responsabilidad y garantizar la seguridad de todos los poblanos.

El legislador Francisco Jiménez Huerta condenó el ataque que privó de la vida al alcalde, Manuel Hernández Pasión, y uno de sus escoltas sobre la carretera Cuetzalán-Huitzilan de Serdán. Enfatizó que la inseguridad en Puebla ha ido escalando hasta alcanzar niveles preocupantes sin que hasta el momento la administración estatal pueda poner un alto a los grupos criminales que operan en total impunidad en la entidad.

"Los asesinatos se han vuelto una constante, mientras  las autoridades se han vuelto insensibles a esta realidad y no han tomado acciones necesarias (…) Los diputados del PRI, votamos y estamos a favor de la seguridad de los poblanos, además de que velaremos por ellos desde su trinchera, sobre todo porque hay estudios que indican que 8 de cada 10 poblanos viven en un clima de inseguridad".

Jiménez Huerta sentenció que el PRI vigilará de cerca el trabajo de la Fiscalía General del Estado (FGE) para que este hecho no quede sin castigo y se pueda dar con los responsables del homicidio.