La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) admitió la  queja interpuesta por Miguel Ángel Quechol contra los lineamientos emitidos por el Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla para los aspirantes a candidatos independientes.

De acuerdo a los estrados que se encuentran en la página electrónica del tribunal, el recurso admitido fue interpuesto antes de que el Instituto Electoral del Estado de a conocer la lista de los ciudadanos que cumplen con los requisitos para poder participar por la vía independiente.

En el listado de Asuntos en Instrucción del TEPJF la queja quedó asentada en el expediente SUP-JDC-1210/2017, la cual será analizada por el magistrado Indalfer Infante Gonzales.

En la instancia electoral se encuentran dos impugnaciones realizadas contra los candados aplicados a las candidaturas independientes en la Sala Superior del TEPJF, una presentada por el aspirante a la gubernatura de Puebla, Enrique Cárdenas Sánchez, quien también recurrió al órgano electoral para impugnar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que dejó firmes los candados de territorialidad y militancia en contra de los candidatos ciudadanos.

Quechol Gómez renunció a su militancia priista de 20 años en mayo de 2017, luego de que  buscó la candidatura a la presidencia municipal de San Andrés Cholula en tres diferentes proceso internos, sin embargo, no obtuvo la oportunidad, por lo que de cara a las elecciones de 2018 abandonó el partido para lanzarse como candidato independiente.

De acuerdo a información obtenida, en marzo de 2017, Quechol Gómez hizo llegar a algunos medios de comunicación una encuesta que presuntamente lo coloca como uno de los personajes más conocidos y con mayores posibilidades de ganar un proceso electoral en San Andrés Cholula.

Desecharon la queja de Cárdenas

El pasado 22 de diciembre el Tribunal Electoral del Estado determinó que la queja promovida por Enrique Cárdenas Sánchez en contra de la restricción de no militancia por un año en un partido político no le era aplicable debido que Cárdenas Sánchez no estaba inscrito en el Movimiento de Regeneración Nacional (Moren a), pero dejaron abierta la posibilidad de que la autoridad electoral lo pudiera considerar.

Recordaron  que su participación en proceso interno para elegir al Coordinador de Organización Electoral Estatal lo hizo bajo la figura de “perfil externo”, pero puede ser parte del proceso.

La queja presentada calificaba como inconstitucionales los artículos 201 bis fracción I, 201 quater fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Puebla (Coipep) que refieren que no podrán aspirar a una candidatura independiente quienes sean militantes de un partido político, por lo que deberán separarse cuando menos 12 meses antes de la jornada electoral.

Otros de los puntos que el líder de la organización “Sumamos” intentó frenar es la recolección del 3 por ciento de apoyo ciudadano, la cual debe de tener como base el listado nominal, así como que los respaldos cumplan con el requisito de territorialidad, lo que significa que deberá cubrir 144 de los 217 municipios.

Sin embargo, los magistrados determinaron que el requisito de separación de un ciudadano afiliado a un partido político “no pueden aplicar en su persona” debido a que no es ni ha sido militante de ningún partido político, pues su participación en el proceso interno de MORENA para la selección de su coordinador de organización estatal fue como “perfil externo o ciudadano”

Sobre la territorialidad para recabar las firmas, los magistrados consideraron que no puede considerarse desproporcionado, ya que “resulta eficaz e idóneo” que cuente con el respaldo de los habitantes de la entidad y no solo de aquel lugar donde realiza su actividad diaria.

Afirmaron que con este criterio se garantizará que exista una verdadera representatividad en la mayoría del estado y no solo en la zona donde realizan la mayor parte de sus actividades.

En espera de la resolución del IEE

El Instituto Electoral del Estado recibió un total de 46 manifestaciones de intención de ciudadanas y ciudadanos que pretenden postularse a candidaturas independientes y será en la sesión del Consejo General del 6 de enero cuando se determine quiénes cumplen con los requisitos. .

Del total de 46, 3 corresponden al cargo de gubernatura, 7 a diputaciones locales y 36 a miembros de Ayuntamientos.

De acuerdo a la Convocatoria publicada el pasado 2 de diciembre, el plazo para presentar las manifestaciones de intención con la respectiva documentación se venció este martes 26 de diciembre a las 24:00 horas.

De resultar procedentes las manifestaciones de intención, las y los ciudadanos que hayan adquirido la calidad de aspirantes a candidatas (os) independientes a partir del día 7 de enero de 2018 podrán dar de alta a sus auxiliares y/o gestores, quienes recibirán un curso de capacitación para el uso de la aplicación móvil en el IEE para recabar apoyo ciudadano a partir del 8 de enero hasta el 6 de febrero de 2018.