Tras aclarar que los candados que hay para los aspirantes a las candidaturas independientes que forman parte de la convocatoria emitida por el Instituto Electoral del Estado (IEE) están en la Ley y el órgano electoral no podía omitirlos, el consejero presidente Jacinto Herrera Serrallonga dijo que cumplirán con el mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Recordó que en el documento que se aprobó el 15 de diciembre hay tres requisitos que algunos llaman “candados”, pero legalmente son requisitos que aprobó en la reforma electoral el Congreso del Estado, y estos son el recabar los apoyos ciudadanos del tres por ciento del listado nominal, el separarse de la militancia partidista 12 meses antes, y el tercero lo referente a la territorialidad o regla de dispersión.
Precisó que en lo referente al tres por ciento se tomó en cuenta el lineamiento porque lo establece el Código Electoral Local, e incluso antes de que se conformara el Organismo Público Local Electoral ya se había validado por parte de la Corte.
Referente a renunciar 12 meses antes, hubo una resolución de sala superior en la candidatura de Ana Teresa Aranda en 2016, sin embargo en el cuerpo de la sentencia señala que en el caso de la otrora candidata era de imposible cumplimiento pues la reforma legal se dio dentro de esos doce meses, y la resolución fue concretamente para ese proceso.
Insistió en que no se declaró inconstitucional los 12 meses, y los magistrados en ese momento establecieron que los 12 meses tenían su razón de ser.
Referente al tercer aspecto que es la territorialidad, dijo que el Instituto Nacional Electoral le denomina regla de dispersión y la disposición jurídica quedó firme en la reforma electoral del Congreso del Estado, y para cualquier elección debe contar con el apoyo disperso en dos terceras partes del territorio para el que se postule, y en el casi de la gubernatura, son dos terceras partes de los municipios que comprende el estado.
Al ser cuestionado sobre si ese candado no había sido rechazado por la sala superior, expresó que fue únicamente para el caso concreto de Ana Teresa, pero no declaró inconstitucional esa cuestión normativa.
El consejero presidente del Instituto Electoral del Estado, señaló que ellos no tienen la posibilidad de interpretar la ley, y dado el razonamiento de las sentencias, la convocatoria tuvo que redactarse tal y como se publicó.
Herrera Serrallonga indicó que si el razonamiento hubiera sido que el principio de territorialidad es inconstitucional porque no era necesario que el apoyo esté disperso en dos terceras partes o que la Sala Superior estableciera un principio de dispersión distinto, hubiera sido necesario aplicarlo.
Recordó que el acuerdo de los magistrados fue votado de manera unánime, y el haber quitado los candados el consejo general habría incumplido con la ley, por ello estaban imposibilitados.
Señaló que en la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos se hizo el razonamiento, pues era una duda que tenían los consejeros, por el caso concreto de 2016 y no querían que pasara lo mismo, sin embargo al revisar el código local se vio que se mantenían vigentes los lineamientos.
Estamos obligados en los lineamientos a incluir lo que establece el código, y no poner restricciones adicionales y esa parte se cumplió en la convocatoria.
Magistrado advirtió yerros
El pasado 22 de diciembre el magistrado local Jesús Sarabia Rivera exhibió el fallo emitido por el Tribunal Electoral Local y calificó de inaudito que habiendo sido juzgado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un caso con características similares o idénticas, se incurra en los mismos yerros.
Recordó que en el caso anterior los errores propiciaron la revocación de las determinaciones del mismo tribunal, así como del Instituto Electoral del Estado.
Señaló que en el caso del tres por ciento de las firmas, es un requisito que debe cumplirse, pero la sala superior ya emitió un fallo sobre la inconstitucionalidad de la territorialidad, además no acepta que se exija que en caso de que hayan militado en un partido político hayan renunciado un año antes, y esto solo se aplicaría para quienes fueron dirigentes estatales o nacionales de algún partido en tiempo reciente.
Sarabia Rivera indicó que el tribunal debió declarar parcialmente fundados los agravios, y no declarar improcedente todo el documento.