Ángeles Navarro Rueda, aspirante a candidata independiente a la presidencia municipal de Puebla logró un triunfo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al conseguir que por unanimidad los magistrados aprobaran reducir del 3 al 1 por ciento el número de firmas de apoyo. 

Durante la sesión de este jueves, los jueces federales también avalaron que la joven cuente con 10 días más para lograr las 12 mil 596 firmas que requiere para aparecer en la boleta en lugar de las 37 mil 786 que se le solicitaban.

Los togados de la Sala Regional Ciudad de México acusaron que el porcentaje solicitado del 3 por ciento de la lista nominal, si bien se encuentra establecida en la Ley Electoral de Estado de Puebla, no facilita la participación de perfiles ciudadanos en las elecciones locales. 

Aquí el comunicado íntegro:

“Al resolver el juicio promovido por una ciudadana en contra de la determinación del Tribunal Electoral local que valido la negativa del OPLE de disminuir el porcentaje de firmas y de la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano para el registro de la candidatura independiente a la que aspira en el Ayuntamiento de Puebla, la Sala Regional Ciudad de México estableció inaplicar el artículo 201 del Código Electoral local, que establece como requisito para lograr el registro el apoyo del 3% del listado nominal. 

“Lo anterior, previo análisis de constitucionalidad en el que consideró que tal medida -aunque cumple un fin legítimo y es idónea- no superó el examen de necesidad pues existen otras igualmente idóneas que afectan en menor grado el derecho a ser votada por vía de una candidatura independiente. Esto pues, con base en una metodología utilizada por la Suprema Corte, realizó un análisis comparativo con otros municipios del país con un padrón electoral de similares dimensiones, advirtiendo que en Puebla la exigencia supera en más de veinte mil firmas la de aquellos municipios. 

“En consecuencia, al advertir un desequilibrio entre el ejercicio efectivo del derecho y el número de apoyos exigidos por la norma, concluyó que la medida tampoco supera los parámetros de racionalidad y proporcionalidad constitucionalmente válidos y se estableció como parámetro válido aplicable al caso, el de 1%, que es el sugerido por la Comisión de Venencia. 

“Además, con el fin de que la inconforme se encuentre en la posibilidad de ejercer su derecho de manera efectiva y plena, se consideró otorgarle una ampliación del plazo por diez días naturales para obtener el apoyo ciudadano”.