Como medida de manejo que contribuya a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento de los organismos, así como para mantener los niveles de producción, se establece la veda para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, a partir de las 00:00 horas del 10 de marzo.
 
Las embarcaciones mayores y menores que participan en la pesca de camarón en el Pacífico mexicano, suspenden actividades de captura a la media noche del viernes 9 de marzo.
 
El acuerdo de veda se determinó en reunión celebrada el 28 de febrero entre las autoridades de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA); con dirigentes del sector pesquero de altamar y ribereño que integran el Comité Nacional de Pesca y Acuacultura (CNPA).
 
Con este acuerdo se busca el aprovechamiento del recurso de particular importancia económica y social que beneficia a las comunidades del litoral del Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit y el Golfo de Tehuantepec.
 
Asimismo, la restricción de pesca que se aplicará a partir de este 10 de marzo, se basa en la evaluación científica que llevó a cabo el INAPESCA sobre el camarón en las regiones del litoral del Océano Pacífico, con el objetivo de conocer el estatus que guardan las poblaciones de este recurso y proponer los escenarios de manejo para inducir a la sostenibilidad de la pesquería.
 
De este modo, con base a los resultados del estudio sobre el estado de las poblaciones de camarón realizadas por el INAPESCA durante la temporada de pesca 2017-2018, se propuso que el inicio del periodo de veda sea generalizado en aguas marinas y sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías del Océano Pacífico, el 10 de marzo.
 
De igual manera, se informa que las personas que en la fecha de inicio de veda en las zonas marinas y en los litorales del Océano Pacífico, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-019, inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrial.
 
Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariados en los términos anteriores, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPESCA previamente a su transportación.
 
Por último, es importante señalar que para el cumplimiento de este acuerdo, la vigilancia estará a cargo de la Secretaría de Marina (SEMAR) y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por conducto de la CONAPESCA, en el ámbito de sus respectivas competencias.