La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) podría reducir a 35.8 millones de pesos el tope de gastos de campaña para Puebla luego de que el Instituto Electoral del Estado (IEE) interpretara la ley e hiciera una actualización de los montos de dos campañas para senadores.

La instancia electoral dio entrada a los recursos interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional marcados con la claves JRC-61/2018 y JRC-64/2018 en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y el acuerdo del IEE en torno a los topes de gastos de campaña.

El primer procedimiento es contra el recurso TEEP-A-022/2018 y acumulados que revocó el acuerdo CG/AC-024/18 del Consejo General del Instituto Electoral por el cual se determinó los topes de gastos de campaña para el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018, pues de acuerdo al Revolucionario Institucional, los parámetros utilizados para tal efecto son equivocados.

En el procesoJRC-64/2018 el acto reclamado es contra el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Puebla que determina los topes de gastos de campaña para el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018, en atención a la sentencia recaída a los expedientes TEEP-A-022/2018 y TEEP-A-0023/2018 acumulados, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla,  que solo bajó en 2.5 millones de pesos la cantidad.

El pasado jueves, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) solo redujo en un monto aproximado de dos millones de pesos el tope de los gastos para las campañas electorales con lo cual la cifra será de 42.9 millones.

De acuerdo con la argumentación presentada por el Revolucionario Institucional, la ley es clara y el monto máximo es el equivalente al tope de dos campañas a senador de la elección inmediata anterior, por lo que las autoridades electorales debieron basarse en el monto autorizado para el año 2012, sin hacer la actualización de acuerdo a los índices inflacionarios.

El jueves 26, durante la sesión ordinaria, el consejo dio cumplimiento al acuerdo del Tribunal Electoral del Estado del pasado martes que revocó el acuerdo  024/2018 que fijaba los topes de gastos de campaña en 45 millones de pesos, pero de acuerdo a la representación del PRI, no se ajustó a lo que establece la ley.

El consejero presidente, Jacinto Herrera Serrallonga, aseguro que con la aprobación se daba certidumbre a los partidos políticos que iniciaron campañas el pasado domingo.

Dijo que en el caso de las elecciones municipales, el municipio que tendrá el tope más alto es Puebla con 3.3 millones de pesos, mientras el de menor es San Felipe Epatlán con 120 mil pesos.

En tanto, en la elección para diputados locales el distrito de mayor monto será Acatlán y los de menor estarán en la capital.

Bajar a 35.8 millones

El magistrado del Tribunal Electoral del Estado, Jesús Saravia Rivera, presentó una argumentación señalando que  el IEE  debía emitir el nuevo dictamen de los topes de gastos de campaña para que fueran de 35.8 millones de pesos.

Saravia Rivera, dijo que una elección local no debe superar el gasto de topes de campaña fijados para la fórmula al senado de la República en la elección anterior, sin embargo esta precisión no fue aceptada por los magistrados Fernando Chevallier Ruanova, así como Adrián Rodríguez Perdomo.

Lucha en los tribunales

En la Sala Superior aparecen en estrados tres inconformidades presentadas por el los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), y Partido Acción Nacional (PAN), por fiscalización y actos anticipados de Campaña.

En el caso de Morena es el proceso SUP-RAP-108/2018, y el Acto reclamado    

Resolución del Consejo general del Instituto Nacional electoral INE/CG181/2018 respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración, así como de la precandidata a gobernadora de Puebla Martha Erika Alonso Hidalgo, identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/25/2018/PUE.

Por el PAN es el proceso SUP-JRC-62/2018  y el Acto reclamado es la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el asunto especial TEEP-AE-007/2018 con la cual se exonera a Enrique Dóger de los actos anticipados de campaña.