Seguirá restringida la campaña en contra de Martha Erika Alonso Hidalgo, donde se le vincula con su marido, el exgobernador Rafael Moreno Valle. Así lo determinó el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), luego de la apelación promovida por el candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Luis Miguel Barbosa Huerta.

La queja emitida acusó señalamientos de genero por parte del aspirante de la alianza encabezada por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), durante un acto de campaña en Tepeaca, el 30 de abril de 2018, en contra de Alonso Hidalgo.

“Enfrentamos el poder corrupto, al poder mafioso de Rafael Moreno Valle, por eso estamos motivados y a él le decimos que no vamos a dejar que imponga a su esposa Martha Erika Alonso y a ellos dos les decimos, ¡fuera, fuera, fuera!”, dijo entonces Barbosa Huerta.

El dictamen

El dictamen fue determinado por los magistrados en pleno, bajo el expediente TEEP-A-058/2018, promovido por Barbosa en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado (IEE).

En dicha resolución, se emitieron medidas cautelares por la presunta vulneración del principio de equidad en la contienda, para el efecto de impedir actos presuntivamente constitutivos de violencia política por razón de género bajo la clave SE/PES/MC/042/2018.

El magistrado presidente del TEEP, Fernando Chevalier Ruanova, indicó que el estudio del expediente establece que el 18 de mayo, en sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, se concedió el derecho de tutela preventiva al denunciante.

El mismo fue promovido por el partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del IEE, por hechos posiblemente constitutivos de violencia política por razón de género contra Martha Erika Alonso Hidalgo.

Las medidas cautelares solicitadas quedaron identificadas con la clave ACTA/OE-076/18, derivada de la diligencia realizadas por la Oficialía Electoral del IEE.

La Comisión advirtió que dichas manifestaciones podrían configurar expresiones vejatorias respecto de la candidata bajo el amparo del auténtico ejercicio de la libertad de expresión del denunciado.

En su defecto, de una crítica severa en el contexto de un proceso electoral como manifiestan los apelantes, al ser expresiones que no aportan elementos en función del interés general o al derecho a la información del electorado.

Posteriormente, el 25 de mayo, el denunciado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, impugnó la resolución del IEE.

“Derivado del análisis se advierte que la Comisión Permanente justificó la imposición de la medida cautelar motivo del presente recurso”, señaló el magistrado.

Chevalier Ruanova detalló que se encontró idónea, razonable y proporcionada, porque no existe una alternativa para cesar los efectos de las declaraciones de Luis Miguel Barbosa Huerta.

“Guarda proporción con los efectos que se pretenden ocasionar con motivo de la petición de imponer la medida de mérito, conforme al propósito que se pretende, que es la reparabilidad de la posible afectación ocasionada, con motivo de las declaraciones denunciadas”, advierte el TEEP.

“Por lo que la determinación adoptada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias fue apegada a derecho”, señala en la sentencia.

En la misma, explica que en el otorgamiento de las medidas cautelares fue para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a los derechos de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia.

“El Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó por unanimidad de votos declarar infundados los agravios del recurrente y confirmar la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado”, concluyeron.