La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó las sanciones por 241 mil 800 pesos al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de 40 mil 300 pesos a Enrique Doger Guerrero, aplicadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) al responsabilizarlos de “violencia política de género” en contra de la excandidata al gobierno del estado, Martha Erika Alonso Hidalgo.

Durante la sesión del miércoles, los magistrados avalaron las penalizaciones por la emisión de dos spots durante la campaña electoral. Uno de ellos hacía referencia al personaje de “Maléfica”, señalando la frase “espejito, espejito”, donde aparecía una figura que decía que él gobernaría el estado.

En el segundo spot aparecían dos mujeres hablando sobre por quién votarían, señalando que seleccionar a Alonso Hidalgo sería una continuidad, situación que fue analizada por los magistrados.

“El spot contiene una pregunta en sentido masculino aun y cuando la hace una mujer: ¿Quién va a ser el nuevo gobernador de Puebla?, frase que transmite de forma directa, discriminatoria y desigual un estereotipo; negando con ello el lugar que ocupan las mujeres, sin dar la opción que se elija a una gobernadora”.

“Con las frases “votar por Martha Erika es reelegir a Moreno Valle” y “que no te platiquen cuentos”, se genera la idea que emitir un voto a favor  de la candidata es igual a votar por Rafael Moreno Valle; por lo que, por el solo hecho de ser mujer y esposa, no podría asumir el cargo”.

Asimismo, los magistrados advirtieron que los partidos políticos tienen el deber de contribuir a  revertir y transformar las relaciones tradicionales de dominación entre hombres y mujeres, y evitar que la sociedad conciba como algo común minimizar las cualidades y capacidades de una candidata, por su relación conyugal.

En documento resolutivo, los magistrados afirmaron que el PRI y el candidato José Enrique Doger Guerrero, transmitieron un mensaje que refuerza estereotipos que se traducen en violencia política por razón de género en contra de Martha Erika Alonso Hidalgo y la mujer en general.

Precisaron que  el PRI en su spot versión radio, omitió identificarse como el partido emisor del mensaje.

Los magistrados resolvieron que lo anterior, constituyó una falta de consciencia y responsabilidad al pautar un spot (en la página de internet del INE), y red social que reproduce estereotipos de género, que subordinan y minimizan las capacidades de la agraviada dentro de la vida política.

Un exceso

Previo a que terminara la campaña, Enrique Doger Guerrero criticó además la aplicación de una multa por más 200 mil pesos por la difusión de un spot de campaña en el que evidenció la relación matrimonial de la candidata Martha Erika Alonso Hidalgo con el exgobernador, Rafael Moreno Valle Rosas.

Dijo que las autoridades electorales incurrieron en un exceso, una censura y un ataque a la libertad de expresión al sancionar su spot por lo que adelantó que impugnarían esta sentencia.

Recordó además que la misma sala había resuelto que no podía considerarse como un violencia política de género el decir que Martha Erika Alonso es esposa de Rafael Moreno Valle.

Señaló que el primer spot que lanzaron fue bajado por la autoridad electoral por considerar que era violencia política de género, sin embargo, argumentó que únicamente se evidenció la relación personal de su adversaria política con el exgobernador de Puebla.

Insistió que solo se decía que la candidata del PAN es la esposa de Moreno Valle, lo cual no es ni mentira ni violencia política de género, reiteró.

Doger subrayó que este promocional, al igual que "el spot del espejito", estaban enfocados en generar un contraste entre una propuesta que representa la continuidad de un gobierno y aquella que solemne pretende engañar a los ciudadanos.

"Si censuran eso, que también censuren a Walt Disney porque el spot hace referencia al cuento de Blanca Nieves y se hace referencia al espejito espejito".