Aunque fue acreditada la violencia en 32 casillas del distrito 11 en la jornada electoral del 1 de julio, no se anulará la elección a diputado federal por no influir en el resultado en esta zona.
 
Así lo determinó la Sala Regional de la CDMX, luego de que resolvió 49 juicios de inconformidad en todo el país, entre los que confirmó el cómputo distrital relacionado con la elección de diputaciones federales.
 
Luego del resolutivo, el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), inmediatamente salió a desmarcarse al señalar que no tiene nada que ver con la impugnación a la gubernatura de Puebla.
 
Violencia no influye
 
Señala dicha sala regional del TEPJF que se acreditaron hechos de violencia en un total de 32 casillas del Distrito Electoral Federal 11 en Puebla.
 
La violencia ocasionó la suspensión de la votación, sin embargo no fueron determinantes para decretar la nulidad de la elección al no trascender de manera significativa en inhibir el sufragio de la ciudadanía.
 
El carácter cívico de la población correspondiente hizo que las actividades se reanudaran con relativa celeridad y que las personas continuaran votando, logrando una importante participación ciudadana en la elección”.
 
Señalaron los magistrados que fue similar en el Distrito Electoral Federal 2 de Puebla, porque los hechos de violencia que, si bien fueron muy graves y reprochables, se suscitaron de manera focalizada en un domicilio particular.
 
Por lo tanto, las pruebas aportadas por el PRI, no se demostró cómo dichos actos afectaron en toda la elección, ni porque fueron determinantes en el resultado. 
 
Asimismo, se declaró la declaración de validez de la elección y otorgamiento de constancia de mayoría de los Consejos Distritales, entre ellos los 1, 2, 5, 7, 8, 13 y 15 en Puebla.
 
De este modo confirmó también los cómputos distritales impugnados por el PRI en el Consejo Distrital dos y por el Partido Movimiento Ciudadano en el ocho, ambos de Puebla.
 
Señalaron los magistrados que los argumentos de los partidos fueron insuficientes para alcanzar sus pretensiones relacionadas con anulación de casillas.
 
Todo a pesar de haber invocado en algunos casos violaciones a principios constitucionales, las cuales no fueron acreditadas.
 
En diversos asuntos, se consideró que se acreditaron irregularidades que fueron determinantes por tener un efecto en el resultado electoral de la casilla correspondiente.
 
Por lo tanto, se ordenó la modificación del Acta de Computo por anulación de una casilla en el distrito 11 en Puebla.
 
Sin embargo, este cambio no afectó la declaración de validez ni la expedición de la constancia de mayoría.
 
Únicamente se vinculó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para que tome en consideración la modificación del cómputo distrital al realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
 
Asimismo, en la propia sesión pública, se desecharon por extemporáneos los juicios de inconformidad en contra de los cómputos distritales relacionados con elección de diputaciones federales del Consejo Distrital 4 y 2 en Puebla, impugnados por Nueva Alianza y por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
 
Además, el TEPJF confirmó el Cómputo de Entidad Federativa de la elección para senadurías de Mayoría Relativa en Puebla
 
La Sala Regional Ciudad de México confirmó el Cómputo de Entidad Federativa de la elección para senadurías de Mayoría Relativa en Puebla, llevado a cabo por el Consejo local del INE, controvertido por el PRI.
 
Lo anterior, porque al momento de resolver este juicio de inconformidad, no se cuenta con prueba que acredite el rebase de gastos de campaña argumentado por el partido inconforme.
 
Será hasta el 6 de agosto cuando el Consejo General del INE emita el dictamen consolidado de ingresos y gastos y, de conformidad con la normatividad electoral.
 
Los juicios de inconformidad deben ser resueltos a más tardar el 3 de agosto; razón por la cual la Sala Regional no podría esperar a contar con dicha prueba para resolver el presente asunto.
 
Sin embargo, ello no impide al partido que, una vez aprobado el dictamen consolidado y, en caso de que dicha resolución resulte diversa a sus intereses, promueva la impugnación y presente los elementos de prueba con el objeto de demostrar el supuesto exceso de gastos de campaña que refiere.
 
La defensa
 
En tanto el partido Morena, por medio de un comunicado, señaló que la Sala Regional, no precisó los asuntos de los recursos de inconformidad presentados contra los resultados del distrito electoral federal 11.
 
Subrayaron que los recursos de inconformidad fueron presentados por los PRI y Nueva Alianza, bajo el número de expedientes registrados por la Sala Regional de la Ciudad de México como SCM-JIN-16/2018 y SCM-JIN-17/2018 respectivamente.
 
Se afirmó que ninguno tiene que ver con los recursos promovidos por el partido Morena.
 
Además, resaltan que las impugnaciones de ambos partidos atacan el resultado de la elección en el distrito de manera numérica, al impugnar un resultado del cómputo distrital.
 
Asimismo, atacan el cómputo distrital sin que se solicitara la nulidad de la elección.
 
La resolución dictada por la Sala Regional de la Ciudad de México, no tiene relación alguna con la impugnación presentada en contra de la elección de gobernador por Miguel Barbosa Huerta candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia y el partido MORENA”.
 
Recordaron que el recurso de inconformidad presentado por Miguel Barbosa Huerta candidato a gobernador de la Coalición Juntos Haremos Historia y el partido Morena, se encuentran remitidos en el Tribunal Estatal Electoral esperando sean turnados a la ponencia de uno de los magistrados que componen dicho tribunal.
 
Dicho recurso a diferencia de los presentados por el PRI y Nueva Alianza, no solo versan sobre violencia de las casillas de un distrito electoral, sino, la violencia generalizada en varias casillas del estado.
 
Engloban el robo de urnas, la quema de las mismas, violencia contra los funcionarios de casilla y los votantes, el uso de un vehículo de uso oficial del estado para vandalizar centros de votación.
 
Además, que a través de uso de arma de fuego agredir, lesionar e intimidad a los votantes provocando disturbios y violencia, así como, la participación del órgano electoral del estado.
 
Una vez emitida la resolución del Tribunal Local, esta puede ser recurrida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin que la resolución de la Sala Regional genere precedente alguno conforme a la decisión de las instancias resolutoras competentes, resaltan finalmente.