A diez meses de que fue presentada la iniciativa para sancionar con cárcel el acoso sexual callejero, el Congreso del Estado podría incluir su discusión dentro de una sesión extraordinaria dentro del paquete de iniciativas que se presentarán para erradicar la violencia en contra de las mujeres.

En entrevista el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Carlos Martínez Amador señaló que se tiene conocimiento que el ejecutivo del estado enviará una iniciativa propia que podría ser discutida junto con la que presentó la diputada Susana Riestra Piña.

Luego de que el presidente municipal de la capital Luis Bank Serrato anunciara reformas al ordenamiento municipal para sancionar hasta con 36 horas de arresto y una multa hasta de ocho mil pesos a quien cometa esta falta administrativa, Martínez Amador señaló que en el legislativo están en espera de que lleguen los documentos.

En octubre de 2017 se presentó la iniciativa con la cual el “Acoso Sexual” consistente en la acción de lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión a la víctima, sea castigado penalmente hasta con tres años de prisión.

De acuerdo con la iniciativa presentada por la diputada Susana Riestra Piña, y demás integrantes del Partido Nueva Alianza, se reconoce la propuesta presentada en diciembre de 2016 para sancionar el “Acoso Sexual Callejero” por Socorro, Quezada, pero no fue aprobada como tal pues el delito  ya se encuentra incluido en lo que es el acoso sexual.

En caso de que se aprueben las reformas al Código Penal del Estado de Puebla, propuestas por Riestra Piña, una vez que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, se sancionará de acuerdo al tipo penal genérico con pena corporal de 1 a 3 años de prisión.

Asimismo se va a generar una agravante cuando el delito se cometa contra un menor de edad hasta un tercio la sanción de la sanción corporal.

Con la reforma se va a modificar la definición de violencia sexual en la legislación local de carácter secundario, armonizándola a la contenida en el marco normativo federal.  Con ello se expresará claramente que este tipo de violencia es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Además, se va a agregar a la definición de violencia de la comunidad, a manera de abundar, que la misma puede ocurrir en espacios públicos o de uso común.

En la argumentación que presentó la coordinadora de los diputados de Nueva Alianza advierte que  muchos de los delitos perpetrados en contra de las mujeres en nuestro Estado se deben a una sucesión de conductas no prevenidas ni mitigadas en su momento.

Advierte que todas ellas (las conductas) producto de una descomposición social e institucional que ha lacerado la seguridad, integridad y vida de las mujeres.
 
Las reformas

Con el documento indica que se reforma el párrafo segundo y adiciona un tercer párrafo del artículo 278 Quáter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la forma siguiente:

  • Artículo 278 Ter. Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.
  • Artículo 278 Quáter. Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.