El presidente de la Comisión de Derechos Humanos en el Congreso del Estado, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, presentó un punto de acuerdo  para homologar la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las disposiciones federales, referentes a las acciones que emprenden las instituciones bancarias, y prestadores de servicios hacia los clientes “no preferentes”.

El legislador indicó que el documento fue entregado en la Comisión Permanente y se espera que sea aprobada, ya sea por la actual o la próxima legislatura, ante las quejas que hay por parte de los usuarios de los servicios bancarios que sufren discriminación.

Recordó que a nivel nacional, el sector empresarial puso en marcha una política de atención preferente a usuarios y consumidores en general, no obstante, a que se oferta un mejor servicio y una mejor atención para todos, en la práctica se deja muy claro que solamente la reciben aquellas personas suscritas como clientes preferentes.

Dijo que si bien es entendible que deban existir acciones complementarias que busquen la lealtad de sus clientes por medio de una suscripción o la firma de un contratado de servicios con alguna empresa, la realidad es que en la mayoría de los casos este valor agregado que tienen las empresas pronto pierde su sentido al basar su política de atención y calidad en el poder adquisitivo de las personas.

Sostuvo que lo anterior es una estrategia discriminatoria y clasista al poner efectivamente una medida distintiva y preferencial entre clientes y usuarios.

Céspedes Peregrina señaló que todos somos testigos de un sin número de casos en los que decenas de personas toman su turno en las filas de sucursales bancarias para poder efectuar algún movimiento y mientras ello sucede, suele ocurrir que, en el espacio correspondiente a clientes preferentes, sin que exista gran número de personas formadas son llamados para ofrecerles la atención en lo inmediato.

Explicó que bue basado al concepto sobre discriminación señalado en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se trata de todo acto de distinción, exclusión, restricción o preferencia, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas, basándose entre otros motivos a la condición social o económica. 

“Con lo anterior podemos dejar en claro que el trato preferencial otorgado por estas instancias bancarias es a todas luces discriminatorio.”

“También, encontramos condiciones de trato desigual en otros espacios públicos como lo son los aeropuertos con acceso y estancia VIP y los teatros donde se ofrecen servicios de forma exclusiva y con reserva de derecho de admisión”.

Comentó que la dinámica para el otorgamiento de estos servicios es de forma idéntica, se ofrecen por exclusividad a personas consideradas de mayor importancia basadas a su capacidad de pago o de crédito, además de justificar la negación de una entrada según lo establece la normatividad interna del negocio inclusive adoptando una condición excluyente hacia los clientes o consumidores.

Recordó que lo que dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, todo acto de discriminación debe ser prohibido tan sólo por ser contrario a los derechos básicos de las personas, así pueda entenderse en el ámbito público como en el privado.  En este sentido, la reserva al derecho de admisión es violatoria a los preceptos constitucionales en la materia por lo que debe ser erradicada en la práctica.

Comentó que el objetivo de su iniciativa radica en la construcción de nuevos escenarios con disposiciones que refuercen la protección de los derechos humanos y, en este caso, sin demérito a las políticas internas para la actuación y desarrollo de labores institucionales entre particulares.

Insistió en que en el estado de Puebla resulta necesario homologar el marco normativo a fin de armonizar con la ley general, con objeto principal de evitar todo acto de distinción, exclusión, restricción o preferencia, basándose entre otros motivos a la condición social o económica y promover el respeto a los derechos humanos.