Durante la sesión de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tuvo lugar el día de ayer 16 de agosto,  revocó la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Puebla al otorgar la constancia de mayoría otorgada al candidato del PRI del municipio de San Salvador El Seco, toda vez que en el recuento supletorio no se requirió de la totalidad de las actas a los partidos involucrados en los pasados comicios del primero de julio de 2018, omitiendo el recuento de las casillas. Del resolutivo, el TEPF informó:

“El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución dictad por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el recurso de inconformidad TEEP-003/2018.

“Toda vez que en el considerando que antecede esta Sala Regional estimó fundado el agravio del Actor y, en consecuencia, determinó revocar la Resolución impugnada, enseguida se procede a fijar los efectos del fallo protector de conformidad con lo siguiente:

 

  1. Se deja sin efectos el cómputo municipal efectuado por el Tribunal local en la Resolución Impugnada, así como la constancia de Mayoría de la Elección del Ayuntamientos entregada al PRI.
  2. Se ordena al Tribunal local emitir una nueva resolución, en breve término, para lo cual deberá requerir a todas las representaciones de los partidos políticos que participaron en la elección del Ayuntamiento la totalidad de las copias de las actas que obren en su poder, así como allegarse de todos los elementos de convicción necesarios para efectuar el cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento , tomando en cuenta el número total de las casillas instaladas en el municipio, esto último salvo que exista causa justificada, lo cual deberá estar debidamente fundada y motivada.
  3. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el Tribunal local emita la determinación que en derecho corresponda, deberá informarlo a esta Sala Regional.

 

Por lo expuesto, la Sala Regional resolvió que son fundados los agravios pues el tribunal se condujo con incongruencia e imparcialidad. “El tribunal local no motivó adecuadamente la revocación del cómputo municipal, pues tomó como datos los proporcionados por el Consejo General del IEE y con base en ellos efectuó la recomposición del mismo”.

“Único. Se Revoca la Resolución impugnada, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria”.