Los diputados locales ignoraron el problema de “acoso laboral” que enfrentan principalmente las mujeres en Puebla, y que se da en los diferentes ámbitos del sector productivo, siendo las maquiladoras el caso más conocido.

La diputada del Partido Verde, Geraldine González Cervantes recordó que desde el inicio de la legislatura presentó una iniciativa para reformar la ley y castigar esta situación, por lo tanto, aclaró que se requiere acabar con el acoso de manera integral.

Dijo que su iniciativa de reforma al artículo 362 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que buscaba frenar el acoso laboral que hay en Puebla, principalmente en las maquiladoras, se mantuvo congelada.

La iniciativa fue presentada el 15 de octubre de 2014 y en ella se proponen penas para quienes violen los derechos de los trabajadores mediante el acoso.

La legisladora indicó que se buscaba ampliar la protección de los trabajadores y garantizar ámbitos laborales adecuados a través de la creación del tipo penal de acoso laboral.

González Cervantes explicó que en el documento que se encuentra en la congeladora legislativa se determinan los elementos del delito de acoso laboral y se establecían penas de las 50 a las cien unidades de medición.

Para el caso de reincidencia se planteaba, en el ámbito público, el cese de empleos, cargos o comisiones públicas, así como la inhabilitación para desempeñar alguno de ellos por un año, mientras, en la industria privada se consideraba la duplicación de la sanción pecuniaria. De igual forma, se particularizó la protección de menores de edad y de personas con discapacidad, siendo el caso que al presentarse acoso laboral en contra de estos se duplicara la sanción económica desde el primer supuesto.

Dijo que, actualmente, se aborda el hostigamiento u acoso laboral en la Ley Federal del Trabajo, a través de normas oficiales mexicanas así como de manuales de regulación interna, como es el caso del emitido por la SCJN. Sin embargo, debido a la inexactitud con que se plantea y a la falta de obligatoriedad y aplicación para el grueso de la población, es importante considerar la creación del tipo penal de acoso laboral en el estado.

De acuerdo con lo que establece el documento se indica que comete acoso laboral quien ejerza cualquier tipo de violencia, de forma recurrente y sistemática, sobre otra persona y le cause un perjuicio profesional, daño patrimonial, económico y sufrimiento psicológico o físico, por lo que se le impondrá una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo general vigente en la entidad.

Asimismo, se estableció que en caso de reincidencia, además  de  la  multa  correspondiente,  se  impondrá  la destitución del cargo, empleo o comisión pública, así como la inhabilitación para desempeñar cualquiera de estos durante un año. Cuando la reincidencia se presente en el ámbito privado, el monto de la multa se duplicará.

“Si el acoso laboral se ejerce por adulto en contra de menor de edad, o de personas que cuenten con alguna discapacidad, la multa referida dentro del primer párrafo de este artículo se duplicara desde el primer caso de aplicación”.

Otra de las propuestas es que “ii quien acosa fuese superior jerárquico y utilizare los medios o circunstancias que el encargo público le proporcione, además de la multa señalada en el primer párrafo de este artículo, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión desde el primer caso de aplicación”.

“Por acoso laboral se entiende: los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de este, con independencia de la relación jerárquica de los involucrados, que atentan contra la autoestima,  salud, integridad,  libertad o seguridad  de las personas.

Geraldine González aclaró que se debe diferenciar entre la presión normal que un jefe puede ejercer sobre un empleado y el acoso laboral: “si el patrón no está conforme con el rendimiento de su trabajador, tiene derecho a hacérselo saber e incluso de sancionarlo. Sin embargo, si éste llegase a faltar al respeto, ya sea en privado o en público, exige metas imposibles de alcanzar o pone trabas al empleado para que este no pueda desarrollar con eficiencia las tareas cotidianas, puede ya hablarse de acoso laboral”, detalló.