El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Carlos Martínez Amador, anunció que la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE) para que Víctor Carrancá Bourget designe a su sustituto será aprobada en sesión extraordinaria, luego de que en comisiones ya se dio su aprobación.

Entrevistado al terminar la sesión de la junta de gobierno confirmó que los diputados de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia dieron luz verde a la iniciativa presentada por el gobernador de Puebla, Antonio Gali Fayad.

Señaló que con esta modificación el titular de la FGE, Víctor Carrancá Bourget, tendrá la facultad de nombrar un encargado de despacho durante su ausencia mayor a 30 días.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, Víctor León Castañeda, señaló que no hubo ninguna objeción para aprobar esta reforma a la Ley Orgánica de la FGE.

Consideró que esta modificación únicamente establecerá la temporalidad para actuar ante la ausencia del titular de la FGE y quién podrá ocupar su lugar.

De acuerdo al documento que será votado en la sesión extraordinaria, se establece que si el titular de la FGE se separa de su cargo por periodos mayores a un mes podrá elegir a un “encargado de despacho” y esto deberá ser notificado al Congreso de Puebla para que lo avale u objete su nombramiento.

También se precisa que el suplente deberá ser elegido de los titulares de la Fiscalía de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y Fiscalía de Investigación Metropolitana.

Así como de la Fiscalía de Investigación Regional y Fiscalía de Secuestro y Delitos de Alto Impacto y Especializada de Combate a la Corrupción.

“Si la ausencia fuera mayor a treinta días, el Fiscal General nombrará a alguno de los titulares a que se refiere el párrafo anterior como encargado del despacho, quien ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales confieren al Fiscal General”.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la FGE las causales para relevar a su titular es perder la ciudadanía mexicana, quedar incapacitado para hacer sus funciones por más de seis meses, o bien, cometa violaciones graves a la Constitución.

Entre los argumentos que se indican en la que la figura de suplente del Fiscal General del Estado es homóloga de la de los titulares de las Fiscalías Generales o Especializadas a que se refiere el artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, por lo que su nombramiento deberá sujetarse al procedimiento constitucional que permite que el Congreso del Estado pueda objetar su nombramiento.

“El nombramiento del suplente del Fiscal General del Estado será notificado al Congreso del Estado, para que pueda ejercer la facultad prevista en el artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

Congelan enajenación del Hospicio

Carlos Martínez Amador comentó que la solicitud del gobierno del estado para  enajenar el Antiguo Hospicio de Puebla, ubicado en Reforma 710, no se sumará al orden del día debido que no sesionó la Comisión de Hacienda y Patrimonio.

La iniciativa que seguirá en estudio señala que el inmueble se albergó de 1750 a 1991 el Hospicio de los Pobres, así como las oficinas del Instituto de Asistencia Pública del Estado de Puebla, y la superficie a enajenar es de 7,226 metros será enajenado cuadrados ante la insuficiencia de recursos para la restauración.

En los considerandos de la iniciativa enviada por el ejecutivo se indica que por medio de los oficios número DGPC/8848/2017 y DGPC/10641/2017 la Coordinación General de Protección Civil del Estado, dictaminó que algunas áreas del inmueble, no son aptas para su uso, toda vez que presentan daños estructurales evidentes y que la vida útil de los materiales con que fue construido han llegado a su fin, por lo que como medida de seguridad recomendó mantener dichos espacios desocupados.

Se precisa que se determinó que el inmueble ubicado en Reforma 710, específicamente en la manzana comprendida por las calles Avenida Reforma 7 Norte, Calle 2 Poniente y 9 Norte, no es factible para su uso, por lo que exhortó a mantener esas áreas desocupadas por el riesgo y la vulnerabilidad a la que están expuestas la integridad del inmueble y de las personas.

Otro considerando es que el estado de desgaste, deterioro u obsolescencia física de los materiales empleados para la edificación del inmueble en comento, en su mayoría, han cumplido con su utilidad, por lo que el inmueble no está en condiciones para que se preste el servicio público o para su óptimo aprovechamiento, toda vez que no cumple con los criterios de seguridad necesarios, para ser aprovechado en su totalidad.