El representante de Morena ante el Instituto Electoral del Estado (IEE), Juan Pablo Cortés Córdova, interpuso un recurso en contra del magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado, Fernando Chevalier, por las declaraciones en las que afirmó que tras el recuento de los votos ordenado por la Suprema Corte, se ratificaría el triunfo de Martha Erika Alonso Hidalgo, excandidata de “Por Puebla al Frente”.

En un comunicado, el partido señaló que el posicionamiento se realizó antes de que el Tribunal local tuviera en su poder toda la documentación generada en el incidente de recuento jurisdiccional. Por consiguiente, el magistrado no había tenido acceso a la documentación oficial contentiva de los resultados, apunta el documento.

Por otro lado, señalaron que no es cierto que la Sala Superior haya emitido algún comunicado público sobre cómo quedaron los resultados electorales o las irregularidades que se observaron durante la diligencia del recuento. De tal suerte, se insiste, que el Magistrado ha emitido una manifestación sin contar con la documentación oficial sobre el recuento. 

Finalmente, el Magistrado citó unas cifras precisas sobre los resultados arrojados por el recuento, las cuales no han sido aportadas públicamente por ninguno de los órganos jurisdiccionales que intervinieron en la diligencia. Coincidentemente, estas cifras son las que divulgaron la dirigencia nacional del PAN y el equipo de transición de Martha Érika Alonso Hidalgo. 

En consecuencia, se hace evidente que, el Magistrado Presidente emitió declaraciones que ponen en entredicho su actuar imparcial, al no aguardar por las pruebas y constancias oficiales, para valorarlas a la luz de los principios de certeza e imparcialidad y las reglas de la lógica y la sana crítica. Sino que, reprodujo las manifestaciones de una de las partes en la controversia, con lo cual ha demostrado un abierto favoritismo y parcialidad  hacia la coalición “Por Puebla al Frente”. 

En otras palabras, el Magistrado Presidente hizo evidente con sus declaraciones, el modo en el cual será votado el proyecto y a cuál fuerza política declarará ganadora, sin ni siquiera aguardar por las constancias definitivas. Se trata, en la especie, de un claro prejuzgamiento de la litis, que conculca de manera clara el principio de imparcialidad en la impartición de justicia.

Además, mencionaron que el hecho de que prejuzgó sobre el asunto se hace evidente, al tomar en consideración que la validez de la elección no está controvertida únicamente por los resultados electorales en sentido estricto, sino también por otras causales, como violencia política, compra de votos, regularidades que no pudieron acreditarse o corregirse con el recuento jurisdiccional. Toda vez que, deben valorarse los demás medios de convicción que obran en el expediente. 

Por consiguiente, se hace notorio el grado de prejuzgamiento que existe en el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral local, sobre el modo en el que deberá ser resuelta la controversia, a tal punto que divulgó la propia información emitida por una de las partes. 

Estas consideraciones implican una violación irreparable al principio de imparcialidad del agistrado, la cual, solamente puede subsanarse con su impedimento para conocer de la litis, y la inclusión de otra persona como juzgador, para que estudie el asunto de manera desprejuiciada.