La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó que el Congreso del estado de Puebla no alteró el marco jurídico aplicable al proceso electoral poblano al establecer que el próximo gobernador del estado deberá rendir protesta ante el Tribunal Superior de Justicia y no ante el Poder Legislativo local.

El pasado 30 de julio el Congreso del estado reformó su Constitución para cambiar la forma en que se rinde protesta, sin embargo el partido de Morena solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la invalidez de la enmienda, por considerarla una acción inconstitucional en contra de los cambios a los artículos 57, 61 y 75 de la Constitución de Puebla, pues a su juicio vulneran el artículo 105 de la Constitución federal, que prohíbe hacer modificaciones legales fundamentales a disposiciones electorales durante un proceso electoral.

En una sesión a puerta cerrada, los magistrados resolvieron que a toma de protesta es un tema electoral, está vinculado al ejercicio del derecho político-electoral a ser votado, pero "se ubica, temporalmente, fuera del proceso electoral" que concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realice la autoridad administrativa, o en su caso, con las resoluciones que pronuncie en última instancia el Tribunal competente".

Asimismo establecieron que "la manera en que la persona electa para ocupar la gubernatura estatal rinda la protesta del cargo no tiene efecto alguno en el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el estado" y por tanto no  necesita una modificación legal sustancial.