La Sala Regional Ciudad de México revocó, de manera parcial, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, relacionada con la elección de integrantes del ayuntamiento de Atlixco, por lo que ordenó un recuento de votos en ese municipio.

Al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 213 del año en curso, promovido por el Partido del Trabajo, los integrantes de la Sala señalaron que la decisión permitirá que se lleve a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que no fueron motivo de recuento en el Consejo Municipal.

"Ello es así, porque el Tribunal local para determinar la improcedencia del recuento, no tomó en consideración que la diferencia entre el 1° y 2° lugares era de menos del 1 por ciento de la votación total y que existió petición expresa del representante del partido que postuló al segundo lugar en la contienda, antes del inicio de la Sesión de Cómputo Municipal", indicaron los magistrados.

De acuerdo con la resolución de la Sala Regional, el recuento debe hacerse dentro de las 72 horas siguientes a que se notifique la sentencia; en una diligencia conducida por los Magistrados locales con el auxilio de funcionarios judiciales y personal del OPLE de Puebla.