Luego de que el poder Ejecutivo del Estado de Puebla corrigió las modificaciones de Ley realizadas por la LX Legislatura local, a Ley de Expropiación Exprés y la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado, la bancada local de Morena, PT y PES, publicó un desplegado dirigido al presidente electo Andrés Manuel López Obrador, al presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Mario Delgado Carrillo, y a los senadores, Martí Batres Guadarrama, y Ricardo Montreal Ávila, coordinador del grupo parlamentario de Regeneración Nacional en la Cámara Alta, en donde advierten sobre la posible solicitud al Senado de la República, "para que desaparezca los poderes del Estado".

Ante ello, surge la duda: ¿pueden los Senadores 'desaparecer' los Poderes en el Estado? Te lo explicamos:

De acuerdo al artículo 76 Constitucional, entre las facultades exclusivas del Senado de la República, la fracción V señala:

"Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso".

Asimismo, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Reglamentaria de dicha fracción del artículo 76 Consitucional, "si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional; para este efecto solicitará del Presidente de la República la presentación de una terna para que, de entre las personas que la compongan, se haga el nombramiento respectivo. La presentación de la terna se hará dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado.

Es decir: No es que el Senado esté facultado para "aparecer o desaparecer" a los poderes del Estado, sino que tiene que existir una situación previa de la que haya que tener conocimiento o declaración por parte del mismo (como estar comprobado que los poderes del Estado ya no existen) y, a partir de ahí, continuar con el proceso -arriba indicado- para asignar un gobernador interino.

De acuerdo a este análisis, en Puebla no se reúnen las condiciones para 'desaparecer' los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado. .