El Congreso del Estado acató las observaciones realizadas por el ejecutivo en torno al  artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, y adicionó un párrafo para que en casos especiales el legislativo pueda nombrar a un presidente municipal en caso de una ausencia mayor a 30 días.

A pesar de que el diputado José Juan Espinosa Torres ponderó el hecho de superar el veto del titular del Ejecutivo, a partir de plantear observaciones a esta modificación, hecha desde hace algunas semanas, advirtió que en ninguno de los 217 ayuntamientos de Puebla ha existido el supuesto punto argumentado de que ninguno de los regidores aceptar asumir el cargo de presidente municipal.

Destacó el hecho de devolverle facultades a los ayuntamientos, misas que les fueron arrebatadas en el gobierno anterior, señaló que se garantizará la autonomía municipal que fue violentada en el régimen morenovallista y advirtió que esta LX Legislatura “no está de adorno” y buscará los cauces legales federales para que se hagan valer estas modificaciones jurídicas que están desmantelado todo el sistema autoritario que prevaleció en los últimos 8 años.

Por su parte, el diputado del PAN, Oswaldo Jiménez, argumentó que el cumplimiento de las observaciones del Gobierno del Estado a esta modificación de Ley, tuvo un procedimiento con errores en el que se pasaron por alto requerimientos de Ley en el que se prevé la presencia de un representante del ejecutivo en la sesión en la que se va a desarrollar la discusión.

El diputado Gerardo Islas celebró que haya una respuesta a las observaciones del ejecutivo, ya que aseguró que con ello se dio el primer paso para establecer verdaderos puentes entre el ejecutivo y el legislativo y establecer un diálogo entre ambas instancias.

Finalmente, la diputada Rocío García Olmedo solicitó se tome en cuenta la paridad y equidad de género para respetar los cargos que ocupen o puedan llegar a ocupar las mujeres.

La modificación al Artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, queda como sigue:

Inciso E).-  A falta de suplente  o cuando por cualquier causa éste no se presentase, los integrantes del ayuntamiento definirán por mayoría  a quien de entre estos los sustituya.

Reforma:

En caso de que los integrantes del ayuntamiento no llegaran a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al presidente municipal suplente.
 
Mayor autonomía a juntas auxiliares

La coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el Congreso de Puebla, Rocío García Olmedo, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal para que las juntas auxiliares del estado cuenten con autonomías, regresen los jueces de paz y agencias subalternas del Ministerio Público.

La propuesta pretende reformar los artículos 224, 225, 226, 227, 229, 230 y 231 de la Ley Orgánica Municipal.
 
Actualmente, el artículo 224 refiere de la siguiente manera: “Las juntas auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al ayuntamiento del municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción”.

Con la propuesta quedaría de la siguiente manera “Artículo 224: Para el gobierno de los pueblos habrá juntas auxiliares, integradas por un presidente y cuatro miembros propietarios y sus respectivos suplentes”.

Respecto al artículo 230 se agregaría el siguiente inciso: I. "Solicitar al respectivo ayuntamiento los recursos que deberán aplicarse a la satisfacción de los gastos públicos”.