Por considerar que las aportaciones que realizan las instituciones públicas para las pensiones son de libre acceso, el pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) determinó revocar parcialmente la respuesta otorgada por el ISSSTEP a la solicitud de información donde se pide el monto anual que por concepto de pensiones reciben los exgobernadores del estado.

En ese sentido, se considera que los montos aportados por las personas y que provengan de su esfera patrimonial representan un dato confidencial que la ley establece que debe ser protegido.

Respecto al recurso en contra de la Procuraduría General de Justicia, el pleno de la CAIP integrado por la comisionada presidente Blanca Lilia Ibarra Cadena y los comisionados Samuel Rangel Rodríguez y Javier Fregoso Sánchez, consideró por unanimidad que no existe motivo para que se reserve la información sobre el número de constancias de hechos que se han presentado en la ciudad de Puebla de 2005 a 2012 por conducta violenta, donde la víctima haya sido una mujer, debido a que sólo se solicitan estadísticas y por lo tanto no causa perjuicio o daño a las actividades de prevención, persecución o sanción de los delitos.

Por lo que se refiere al recurso donde se solicita el costo del evento del Secretario de Administración José Cabalán Macari Álvaro, realizado el 22 de junio del 2011 en el Centro de Convenciones —donde se informó de los avances de la secretaría a su cargo—, el pleno de la CAIP consideró que la información fue entregada, pues las facturas del recinto en cuestión no desglosan cada uno de los rubros en los que se aplica el cobro por el servicio prestado.

Otros dictámenes
Otra revocación parcial que se aprobó en la sesión del pleno, es la referente al informe del monto de gastos erogados en los viajes a España y Canadá por la titular de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del estado.

En lo referente al viaje a Canadá se entregó informe y monto total de los gastos, derivado de las facultades que le otorga las normas que lo rigen en materia de comprobación de viáticos y pasajes internacionales, configurándose al respecto la fracción IV del artículo 45 de la ley en la materia.

El fundamento de la revocación sobre el viaje a España, refiere que la respuesta entregada por la dependencia basada en un informe acerca de las actividades realizadas y el monto total de los gastos, se realizó dos días antes de la entrada en vigor del documento que le da sustento, por lo que la comprobación del viaje debió ceñirse a lo establecido en el Manual de Normas y Lineamientos para el ejercicio del presupuesto, por lo que se deberá entregar la información de la manera en la que fue solicitada.

Por lo que respecta al recurso donde se solicita al DIF estatal datos como los nombres de las personas que integran el Patronato, las actas de las sesiones, así como la cantidad correspondiente a los salarios de las personas que han dejado de laborar en la dependencia y la forma en cómo se han ejercido dichos sueldos, este fue sobreseído pues la información fue entregada a lo largo del proceso.

Recursos desechados
Se desecharon seis recursos debido a que no cumplieron con la ratificación del mismo, al ser interpuesto por medio electrónico, como lo establece el artículo 41 de la Ley de Transparencia; sin embargo, es importante señalar que quedan a salvo los derechos de los recurrentes para volver a solicitar la información a los sujetos obligados cuantas veces sean necesarias.