El organismo internacional de derechos humanos, Amnistía Internacional (AI), aseveró que la decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de transferir la jurisdicción de un caso relacionado con violaciones a los derechos humanos, cometidas por personal del Ejército Mexicano, de una corte militar a una civil debe sentar un precedente obligatorio para todos los cados de este tipo a nivel nacional.

Mediante un comunicado, el organismo precisó que el pronunciamiento de la SCJN contra la aplicación de justicia militar en el caso de Bonfilio Rubio Villegas, confirma como inconstitucional la fracción II (a) del artículo 57 del Código Penal Militar, mediante el cual se había justificado previamente el procesamiento de todos los casos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas en instancias militares.

En este sentido, Rupert Knox, investigador para México de Amnistía Internacional, expresó, "Amnistía Internacional hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que se asegure de que esta histórica decisión de procesar casos de violaciones a los derechos humanos en instancias civiles, y no militares, sentará un precedente vinculante para todas las cortes del país."

Y continuó al afirmar que, "además, es el momento de que el sistema de justicia civil demuestre su capacidad e investigue, persiga y enjuicie a aquellos militares implicados en violaciones de derechos humanos y defienda los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación."

AI resaltó que la decisión del máximo tribunal de nuestro país, está en línea con las cuatro sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra nuestro país, al ordenar la modificación del fuero militar tras concluir que la justicia militar ha negado el acceso a la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de violaciones de sus garantías individuales.

Asimismo, esta decisión cumple con la orden de establecer y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso legal efectivo, que incluya a los familiares de las víctimas de desaparición forzada y homicidio, acceder al juicio de amparo y cuestionar elementos relativos a la jurisdicción, también dictado por la CIDH.

Finalmente, Amnistía Internacional señala que dicha sentencia, también confirma su interpretación de la Constitución, en línea con las decisiones de la CIDH, en el sentido de que la jurisdicción militar sólo es aplicable en los casos en los que los civiles no son ni acusados, ni víctimas y deben limitarse a los casos relativos a la disciplina militar o a bienes jurídicos propios del orden militar.