El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y por unanimidad, modificaciones a la Ley General de Salud para regular los llamados "productos milagro", a fin de que cuenten con una leyenda que aclare que no son medicamentos y no tienen propiedades terapéuticas ni curativas.

El dictamen avalado en la sesión de este día con 433 votos a favor, reforma el Artículo 216 de la referida ley, y establece que los alimentos o bebidas de este tipo que se pretendan expender o suministrar al público deberán incluir esa etiqueta aclaratoria.

Así, estos productos deberán tener la leyenda: "este producto no sirve para diagnosticar, tratar, curar o prevenir ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado con la misma. No es un medicamento y por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana".

Se precisa que el mensaje debe ser escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes, para que las personas vean que los productos pueden ser auxiliares, "pero no hacen milagros" y ellos tomen la decisión que les convenga.

Los diputados de la Comisión de Salud que elaboraron el dictamen consideraron que la propuesta es viable, ya que la población debe estar informada antes de consumir este tipo de productos, toda vez que no son medicamentos avalados por estudios clínicos.

"El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios", puntualizan los legisladores en el dictamen.

Los denominados "productos frontera" o "milagro", explican, son aquellos que se destacan por promocionarse con propiedades medicinales, pero que realmente no encajan en la definición de un medicamento y tampoco de un alimento, de ahí la denominación de frontera.

Se advierte que de ser utilizados de manera irracional y sin control, confiando en la veracidad de su publicidad, se pueden presentar riesgos farmacológicos, de contaminación biológica, de alteración de condiciones físicas alteradas, entre otros.

Es por ello que evitar los problemas que pueden ser causados por uso irresponsable de los productos milagro es una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad, se apunta en el documento.

Se precisa que una vez que entre en vigor el decreto, las empresas e instituciones relacionadas con la fabricación de los productos tendrán 180 días para realizar los ajustes necesarios a sus procesos a efecto de cumplir con lo dispuesto.

Mientras tanto podrán continuar en circulación los productos hasta agotar los inventarios de los mismos, se precisó en el dictamen que fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.