El delegado presidente del Partido Revolucionario Institucional, Pablo Fernández del Campo, advirtió que en la reunión panista realizada el 3 de marzo en Casa Puebla, donde se dieron a conocer tendencias electorales, incurrió en el delito de peculado ya que se utilizaron recursos públicos de acuerdo al artículo 223 de la legislación federal penal.

En conferencia de prensa, el dirigente —sin precisar si presentarán la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales— precisó que Casa Puebla es un bien público que no puede utilizarse para eventos partidistas y de hacerse se cae en un desvío de recursos públicos.

Indicó que el delito que se pudo haber cometido por tal desvío es el de peculado, por parte del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, esto se encuentra debidamente tipificado en el artículo 223 del Código Penal Federal.

Fernández del Campo señaló que fue el propio senador Javier Lozano Alarcón quien a través de su cuenta de Twitter informó de la reunión panista en la residencia oficial del gobernador, que es un bien público, además de que aceptaba que no eran temas sociales los que se discutían, sino de la vida interna de Acción Nacional y se presentaron las mediciones electorales.

Aclaró que aún siguen documentando el caso para determinar si procede o no la denuncia ante la fiscalía, aunque los elementos de prueba ahí están.

En el delito también serían involucrados los asistentes al encuentro por haber gozado del beneficio del desvío de recursos públicos.

Sin embargo, expuso que nada puede estar por encima de la ley y cualquier intento, sea en la casa de quien sea, que esté fuera de lo que establece la legislación el Partido Revolucionario Institucional lo va a documentar para presentarlo ante las autoridades correspondientes.

Dijo que como priistas están a favor de la legalidad no sólo por las acciones que ha hecho el presidente Enrique Peña Nieto, sino también dentro del partido y todo lo ilegal se denunciará

Advirtió que el presentar las mediciones electorales en el interior de Casa Puebla muestra la desesperación que hay en los grupos señalados, mientras que el PRI tiene una encuesta con los ciudadanos y van bien.

El delito
El Código Federal de Procedimientos Penales es claro en lo referente a peculado:
“Articulo 223.

”Comete el delito de peculado:

”I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

”II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

”III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos publico o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el articulo de uso indebido de atribuciones y facultades.

”IV. Cualquier persona que, sin tener el carácter de servidor publico federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos, o les de una aplicación distinta a la que se les destinó.

”Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

”Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

”Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

Más violaciones
El pasado 5 de marzo en la edición impresa de Intolerancia Diario se dieron a conocer una serie de violaciones por parte del ejecutivo estatal: “Peritos en materia electoral consultados por Intolerancia Diario señalaron que las violaciones se presentan al artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 228 del Código Federal de Procedimientos e Institutos Electorales (Cofipe), el 200 bis del Código Electoral local, y el 125 de la Constitución Política del Estado de Puebla.

”Los especialistas consultados coincidieron en que al haber dado a conocer la reunión e incluso presentar una fotografía de quienes estuvieron presentes el pasado domingo 3 de marzo en casa Puebla se demuestra que hay el uso de recursos públicos a favor de un partido político, en este caso Acción Nacional.

”Asimismo, el inmueble que habita el ejecutivo es un recurso público que no puede ser utilizado para fines partidistas.

”En el artículo 134 se puntualiza: ‘Los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos’.

”Asimismo, en el numeral 5 del artículo 228 del Cofipe se habla de la promoción de los servidores públicos:

”5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del articulo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor publico y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

”Los peritos indicaron que hay una difusión de la imagen del Ejecutivo en Casa Puebla y esto es una promoción del Ejecutivo, ya que está fuera de los tiempos legales ya que el tiempo para hacer promoción de su informe fue en el mes de enero.

”De la Constitución local indicaron que el articulo 125 indica:

”El Congreso del Estado expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las demás normas tendientes a sancionar a los servidores públicos que incurran en responsabilidad… y en el numeral II indica: Se impondrán mediante juicio político, las sanciones de destitución para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza, al Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia por:

”Violaciones graves a la Constitución del Estado, Manejo Indebido de Fondos y recursos del Estado.

”Asimismo, insistieron en lo referente al artículo 200 bis del Código Electoral del Estado referente a los actos de promoción de la imagen de los servidores públicos.”