El Comité Defensor del Patrimonio Histórico no descarta volver a demandar al gobierno de Puebla pero ahora ante instancias internacionales por la insistencia de construir el teleférico en zona de monumentos.

Incluso, mediante un mapa comprobaron que las cinco torres del proyecto del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas se encuentran ubicadas dentro del perímetro A, considerado como zona de monumentos.

Por lo tanto, una estructura como la del mencionado sistema de transporte no encaja en la zona de edificaciones antiguas y consideradas como históricas por la UNESCO desde 1984, cuando declararon a Puebla como ciudad patrimonio de la humanidad.

“En el plano se muestra la zona de monumentos y, dentro de ella, la distribución de las cinco torres del teleférico, su ‘modificación’ por parte de la Secretaría de Transportes (ST) sólo implica no construirla en la plazuela del Torno y retraerla 200 metros, pero aún así está en zona de monumentos”, señaló Rosalva Loreto, representante del Comité Defensor del Patrimonio Histórico de Puebla.  

“Si el INAH dio ya el permiso, tiene un lío, porque estaría violando leyes internacionales de conservación de sitios y monumentos”, advirtió nuevamente Rosalva Loreto.

La semana pasada, el gobierno de Rafael Moreno Valle anunció que se cambiaría a la 14 Oriente y 6 Sur.

Fernando Manzanilla Prieto y Bernardo Huerta Couttolenc, secretarios de Gobierno y Transporte, respectivamente, señalaron que habría cambios en la estación final.

Incluso, Manzanilla Prieto reconoció que no se debió edificar jamás en el barrio del Artista, considerado como zona de monumentos históricos patrimonio de la humanidad, por lo que “reconstruirían” el edificio de El Torno, que fue derruido.

Sin embargo, la especialista Rosalva Loreto advirtió que la zona donde pretenden instalar ahora la estación también es zona de monumentos, por lo que, aunque se cambió, se siguen violando leyes.

“También es zona de monumentos, todas las torres están en zonas de monumentos, por eso vamos a solicitar el permiso para hacer ahí la terminal, a ver si existe, si ya dio permiso el INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia)”, dijo en entrevista a Intolerancia Diario.

“Aun si el INAH diera el mismo permiso, infringe la ley”, dijo al señalar que no se permitía la construcción de la terminal del teleférico en la plazuela del Torno pero sí en un terreno situado dentro de la zona de monumentos.

—¿Podrían demandar otra vez por medio de un amparo?

—Por supuesto que sí, estaremos atentos a cuando reinicien las obras, todo también depende de la información que tengamos, la que el gobierno de Puebla se ha encargado de restringir y reservar, a ver a quién se la dan.

”No han entendido estos señores (Bernardo Huerta y Fernando Manzanilla) que no pueden hacer una terminal en zona de monumentos, aunque el director del INAH lo esté permitiendo, hay leyes y organismos sancionadores para eso.

”La postura es la misma, no pueden construir un teleférico en zona de monumentos, no es negociable, el consejo determinó que no podía construirse un teleférico, pero es consultivo. Sí hay problema, y estos señores están delinquiendo”, advirtió.

Resaltó sarcásticamente que en este lugar, en la zona cercana a Casa Aguayo, los únicos atractivos turísticos son el monumento a los fundadores de Puebla y un par de templos religiosos de la zona; la capilla de Dolores y la iglesia de San Francisco.

“Al parecer Sergio Raúl Arroyo (director del INAH) no piensa clausurar y sí permitir este atropello, por favor ayúdenos a impedir esto”, pidió finalmente.

El paro
El 25 de enero de 2013, la justicia federal decidió suspender las obras del teleférico de manera definitiva en la zona del barrio del Artista, luego de que se comprobó que se hizo sin permisos.

La jueza Yolanda Velázquez Rebollo, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Puebla, informó sobre el juicio de amparo indirecto 1962/2012 que resolvió la suspensión definitiva solicitada por los quejosos fundación Manuel Toussaint AC y Comité Defensor del Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental de Puebla.

Sin embargo, el gobierno estatal podrá continuar con la construcción del teleférico en sus demás puntos, ya que la jueza federal no lo prohibió.

Todo con respecto a la ejecución de la obra pública denominada teleférico, en la parte en que afecta al inmueble ubicado en el número 414 de la calle 8 Norte en el referido barrio, atribuida al secretario de transportes, Bernardo Huerta.

El inmueble, que se encontraba protegido en el catálogo de monumentos históricos, fue totalmente destruido por las obras de la estación de la obra morenovallista, sin permisos del ayuntamiento ni del INAH.

Según un comunicado de la Judicatura Federal, se otorgó al haberse acreditado que el inmueble referido se encuentra oficialmente catalogado como monumento histórico y que, a la fecha, la Secretaría de Transportes no cuenta con las autorización correspondientes para la ejecución de la obra pública, materia del presente incidente.

“Se considera procedente conceder la suspensión definitiva solicitada, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, y se suspendan únicamente los trabajos correspondientes que pudieran afectar al inmueble antes mencionado.”

Los quejosos promovieron demanda de amparo en la que se ve afectada la casona, misma que se considera monumento histórico, por estimar que la autoridad no obtuvo la autorización necesaria por parte del INAH para afectar dicho bien.

“Se solicitó la suspensión respecto de la ejecución de la obra denominada teleférico de la ciudad de Puebla, en la parte que afecta al inmueble (…) se resolvió conceder dicha medida cautelar al considerar que fue solicitada por asociaciones que tienen interés para ello.”

Además, refiere el comunicado que las autoridades responsables, en este caso la Secretaría del Transporte, no aportaron pruebas con las que se acreditara la autorización necesaria por parte del INAH para afectar dicho inmueble.

“Lo anterior en virtud de que se encuentra contemplado dentro del catálogo de monumentos históricos inmuebles elaborado por la Subdirección de Catalogación de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH.”

Inclusive, señala que el edificio cuenta con la ficha con clave número 211140010185 y, por lo tanto, se encuentra protegido por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y su reglamento.

“La suspensión definitiva se concedió para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, y se suspendan únicamente los trabajos correspondientes que pudieran afectar al inmueble antes mencionado”, señala.

Lo anterior, que implica que no puede continuarse con la ejecución de la obra denominada teleférico, únicamente en la parte que afecta al inmueble identificado, aunque en la realidad la casona ya fue destruida.

Al final del documento señala que el otorgamiento de dicha medida no implica que las autoridades estén impedidas para continuar con la ejecución de la aludida obra pública en la parte que no afecta al inmueble mencionado.

Dicha medida continuará vigente hasta que cause ejecutoria la resolución que decida el juicio de amparo en lo principal, o bien, hasta que las partes, aporten pruebas que puedan modificar o revocar dicha determinación.