El pasado 26 de marzo, el diputado Javier López Zavala propuso una iniciativa para limitar la contratación de deuda por parte de los estados y municipios.

La Auditoría Superior de la Federación advirtió también sobre los riesgos de los endeudamientos estatales y municipales.
Cabe señalar que la actual ley de deuda pública de los gobiernos estatales presenta diversos candados para conocer el resultado de la deuda de las entidades federativas.

La propuesta de López Zavala, que fue turnada a comisiones en el Congreso Federal, obligaría a que los estados y municipios no destinen recursos de sus arcas hacia el pago de gasto corriente, y tampoco se eroguen recursos para el pago de pasivos multianuales.
Recientemente, en la última sesión ordinaria del primer período, el Congreso de Puebla aprobó que el gobierno de Puebla pueda destinar erogaciones multianuales para la construcción del Museo Barroco. Los diputados locales del PRI no se opusieron a la medida. En la votación votaron en abstención, aprobándose dicha medida.

Un documento de la Auditoría Superior de la Federación, denominado “Análisis de la deuda pública de las entidades federativas y municipios”, advierte sobre la opacidad prevaleciente en las leyes estatales de deuda pública.

“Un aspecto prioritario en el tema de la deuda pública de los gobiernos subnacionales es la transparencia de la información. No se conoce el saldo total acumulado, debido a que, conforme al reglamento del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, sólo se registra ante la SHCP la deuda garantizada con participaciones, y para los gobiernos locales es voluntario el registro de la deuda de corto plazo y de otras obligaciones financieras. En este hecho inciden las definiciones contenidas en la Ley de Deuda Pública de las entidades federativas, que en general no establecen como obligación reportar las operaciones crediticias de corto plazo ni las obligaciones con los proyectos de inversión en el marco de asociaciones público o privadas (PPS), las cuales se contabilizan como gasto corriente y no como deuda pública directa.”

El artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del estado de Puebla considera que los contratos de prestación de servicios no serán considerados como parte de la deuda pública estatal.

Dicho artículo establece: “Asimismo, no constituyen deuda pública, los contratos para prestación de servicios a largo plazo previstos en la ley de la materia, los proyectos de inversión a que se refiere la ley estatal de presupuesto, contabilidad y gasto público, ni las obligaciones derivadas de los mismos. Tampoco constituirán deuda pública, las afectaciones ni los mecanismos de afectación que se instrumenten relación con dichos contratos y proyectos”.

El pasado 26 de marzo López Zavala propuso una iniciativa de reforma para fijar límites a contratación de créditos.

En los últimos 12 años, la deuda de estados y municipios aumentó en más del 130 por ciento, al pasar de 106 mil millones de pesos a casi 244 mil millones de pesos, sin que se conozca a detalle su destino, las tasas a las que se contrataron los créditos y las razones que los justifiquen.

Así lo aseguró el diputado Javier López Zavala (PRI) y afirmó que, en los últimos dos meses de 2012, alrededor de 124 municipios de Chiapas, Guerrero, Jalisco y Querétaro se declararon en quiebra; aproximadamente 90 de ellos corresponden a Chiapas.

Dicho nivel de endeudamiento obliga a un urgente replanteamiento para el manejo responsable de las finanzas públicas.

Por ello, se propone una iniciativa de ley para fijar límites claros y precisos a la deuda de estados y municipios, que contribuirá a disminuir el costo de la deuda al que cada vez acceden más.

El diputado federal propuso reformar los artículos 115 y 117 de la Constitución para que, con nuevos mecanismos, se garantice un tratamiento homogéneo e integral de la rendición de cuentas, frenar la deuda, modificar la distribución de los recursos federales y fijar porcentaje máximo de endeudamiento.

Precisó que las legislaturas de los estados aprobarán la deuda pública que se contrate para el estado o ayuntamiento, y se destinará exclusivamente a inversión pública productiva, es decir, obras públicas, adquisición de maquinaria y equipo, proyectos y modernización de la infraestructura operativa de las entidades públicas del estado o municipio.

De acuerdo con información de comunicación social del congreso federal, dicha inversión deberá producir ahorros o generar incrementos en la disponibilidad de recursos financieros de las dependencias públicas del estado o municipio, que no exceda el ejercicio del gobierno que la contrate y la autorización del Congreso del estado.

En ningún caso los recursos provenientes de la reestructuración o refinanciamiento podrán destinarse al concepto de gasto corriente.

Los estados y los municipios, explicó López Zavala, podrán contraer obligaciones, empréstitos o deuda pública estatales o municipales, a través de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley de deuda pública y en la ley secundaria federal.

Asimismo, por los conceptos y hasta por los montos del cincuenta por ciento de las participaciones programadas que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos informarán de su avance trimestralmente y de su ejercicio, al rendir la cuenta pública, según la iniciativa.

La reforma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, aseveró, generará certidumbre entre los posibles inversionistas y proveedores de servicios públicos, al permitir y regular la presupuestación multianual de contratos de prestación de servicios.

Cabe señalar que la iniciativa de la reforma le pondría candados a los endeudamientos estatales y municipales, a través de instrumentos como los PPS.