A un mes de las elecciones, los partidos Movimiento Ciudadano y del Trabajo no han entregado aún al Instituto Electoral del Estado el informe acerca del retiro de la propaganda, por lo que podrían ser sujetos de una sanción, ya que el artículo 235 del Código de Instituciones y Procesos Electorales establece esta obligación.

Lo anterior fue informado por la consejera electoral Olga Lazcano Ponce, al señalar que son dos los partidos políticos que no han entregado su informe al consejo general del instituto sobre el retiro de su propaganda política Además, precisó que estos institutos han incumplido con la ley electoral, pero aclaró que esta normatividad sólo se refiere a los pendones que se colocaron en el mobiliario urbano, no así en bardas y espectaculares. 

Olga Lazcano informó que las coaliciones Puebla Unida —conformada por PAN, PRD, Panal y Compromiso por Puebla—y 5 de Mayo —integrada por el PRI y el Verde— entregaron ya su informe sobre el retiro de su propaganda. También, dijo que el proceso electoral aún no concluye y deben concretarse todos los aspectos, y mencionó que están a la espera de que los ayuntamientos informen al organismo electoral sobre la publicidad que existe todavía en el mobiliario urbano para conocer el costo que significa retirar esta publicidad para la autoridad municipal e iniciar el procedimiento sancionador contra los institutos políticos que incumplieron con esta norma. 

Así mismo, puntualizó: “Los partidos políticos tienen que ser responsables en esta limpieza de las ciudades, sobre todo de las cabeceras municipales donde se saturó la publicidad electoral, y esperemos que realicen su trabajo de quitar esta publicidad, y recordemos que una de de las condiciones que nos marca ya la normatividad electoral de esta publicidad es que debe ser reciclable”. 

La consejera leyó el artículo 235 del Código de Instituciones y Procesos Electorales, donde se establece: “Los partidos políticos deberán retirar su propaganda electoral utilizada dentro de un plazo no mayor de treinta días posteriores a la jornada electoral de que se trate, e informar de inmediato al Consejo General del cumplimiento de ésta obligación”.

Indicó que en este artículo también se expresa que los institutos políticos pueden firmar convenios con los ayuntamientos para que retiren su propaganda pagando por este servicio: “Al efecto, los partidos políticos podrán convenir con los Ayuntamientos respectivos el costo por el retiro de su propaganda”.

Finalmente, el citado artículo 235 señala: “En caso contrario el Consejo General podrá solicitar a la autoridad Municipal que corresponda el retiro de dicha propaganda, quien informará a su vez detallada y gráficamente el tipo de propaganda retirada del partido político del que se trate”.